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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 22 de julio de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Según el procedimiento establecido, el informe del candidato Ortiz fue enviado al Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz que lo remitirá al juez correspondiente; mientras que el caso de Fencomin fue consignado a la Secretaria de Cámara del Órgano Electoral.
Respecto al caso del postulante presidenciable, la Comisión de Análisis del TSE —con base a la evaluación de reportes de monitoreo emitidos por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático— concluyó que con la difusión de un spot Ortiz y la televisora Unitel incurrieron en una falta electoral establecida en el inciso b del artículo 116 de la Ley 026 de Régimen Electoral.
Dicha disposición establece que la propaganda electoral se podrá realizar en los medios de comunicación 30 días antes de los comicios previstos para el 20 de octubre y hasta 72 horas antes de la jornada electoral.
En ese sentido, dicha comisión indicó que Ortiz “hubiera probablemente solicitado el voto” a través de mensajes pagados a la red Unitel.
En tanto, en el caso de la organización minera dicha comisión determinó que la misma habría incurrido en posibles faltas electorales dispuestas en el inciso a del artículo 115 de dicha ley, el inciso b del artículo 116 y el parágrafo I inciso d del artículo 119.
El inciso del artículo 115 dispone que los únicos autorizados para realizar propaganda electoral por cualquier medio son las organizaciones políticas o alianzas que presenten candidaturas.
El artículo 116 establece que el periodo de propaganda en los medios de comunicación puede realizarse 30 días antes hasta 72 horas previas al proceso electoral y el artículo 119 señala que está prohibida la propaganda electoral tue atenten contra la honra, dignidad o la privacidad de los postulantes o de la ciudadanía.



