Medio: El Día
Fecha de la publicación: lunes 22 de julio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Según el artículo 238 de la Constitución, determinados funcionarios públicos que pretenden ser candidatos a otros cargos deben renunciar a sus puestos tres meses antes al día de la elección. El Tribunal Constitucional declaró que esa norma no es aplicable por ser contraria al principio de igualdad establecido en el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica.
La norma cuestionada por el Tribunal, que tiene antigua data, fue establecida precisamente en resguardo del principio de igualdad, para evitar que quienes son funcionarios públicos y candidatos a las mismas o a otras funciones utilicen en su beneficio bienes del Estado e influencias. En dicha resolución se debía declarar inconstitucional únicamente la parte del indicado artículo 238 que libera de esa obligación al Presidente y al Vicepresidente de la República.
En el mismo plan de evitar la recuperación del sistema democrático actúa el Tribunal Supremo Electoral, el cual, desconociendo que entre los derechos humanos está el concerniente a desistir de un propósito, declaró sin valor alguno las renuncias que a su condición de candidatos hicieron postulantes a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República. Sostuvieron que esa decisiòn se basa en la participación de ellos en las elecciones primarias. En vez de pronunciarse en ese sentido, debían disponer que los gobernantes cumplan lo establecido en el referéndum del 21 de febrero de 2016, que sí es de carácter vinculatorio.
Ambas decisiones están basadas en anteriores resoluciones del Tribunal Constitucional, que declararon ilegales tanto la prohibición de reelección continua de gobernantes como el referéndum que rechazó la intención de modificar esa regla. Tales pronunciamientos tienen el carácter de golpe de Estado. Ese hecho delictivo consiste en actuar “con el fin de cambiar la Constitución del Estado” recurriendo a ese efecto a procedimientos diferentes a los legalmente establecidos, que no son exclusivamente los alzamientos armados.
Esas resoluciones son invitaciones a los ciudadanos para que participen en esos planes, y están tipificados en el Código Penal como “instigación pública a delinquir”.