Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: miércoles 10 de julio de 2019
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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La diputada Norma Piérola del Partido Demócrata Cristiano (PDC) y su colega de Unidad Demócrata (UD) Alcides Gallardo presentaron en abril en el TCP una acción de inconstitucionalidad abstracta para que se declare inconstitucional esa obligación, tal como fija el numeral 3 del artículo 238 de la Constitución Política del Estado.
El citado artículo determina que “no podrán acceder a cargos públicos electivos (…) quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el presidente y el vcepresidente”.
“Luego de ejercido el control difuso de convencionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento de sus funciones, determinó a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0032/2019 de 9 de julio, que se debe dar aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el artículo 238.3 de la Constitución Política del Estado”, reseña un boletín institucional del TCP.
La decisión se sustenta “siguiendo el criterio de favorabilidad, el principio y valor igualdad y la permisión que hace la misma Ley Fundamental, todo previsto en sus arts. 8.II, 13.IV, 256 y 410.II.”, se añade en el documento.