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Medio: La Estrella del Oriente
Fecha de la publicación: lunes 26 de febrero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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“La única instancia internacional para interpretar (normas) la tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (…) Pero, la CIDH no es un tribunal de casación que anule sentencias no tiene atribución para ello, únicamente puede interpretar y determinar la aplicación de la convención a casos concretos”, explicó Ceballos.
El magistrado exhortó a los políticos opositores que revisen con atención la Constitución Política del Estado y las normas nacionales e internacionales para conocer cuáles son los alcances de los instrumentos jurídicos y su aplicación en diferentes casos.
“Invocar a la ciudadanía, al mundo litigante, pueda hacer una revisión de los artículos 203, 256, 132, 411 de la Constitución Política del Estado y hacer una reflexión respecto a los alcances de la CIDH (…) Sin referirme a ningún caso concreto, sino a la generalidad respecto a la calidad de cosa juzgada constitucional que adquiere cualquier sentencia del Tribunal Constitucional y esto está establecido en el art. 256 de la CPE”, exhortó el magistrado.
El pasado 19 de febrero Unidad Demócrata, liderada por el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, presentó una acción cautelar ante la CIDH para inhabilitar la repostulación de Evo Morales en las elecciones presidenciales de 2019.
Por otro lado, el diputado paceño de oposición, Wilson Santamaría adelantó ayer que la próxima semana enviarán una nueva nota complementaria a la Corte Interamericana, esta vez para exigir la celeridad en el tratamiento de la solicitud de la medida cautelar y esta sea tratada hasta 5 meses como máximo, con el propósito de que se tengan resultados antes de las elecciones.
Respecto al recurso de nulidad presentada la pasada semana por el abogado Carlos Alarcón, junto a diversos colectivos y articulaciones políticas, pidiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional anule la sentencia 084/2017, por supuesto fraude procesal atribuido a un error de redacción, el magistrado Ceballos dijo que aún no se ha conocido el recurso pues estaría en la Comisión de Admisión que revisa los requisitos.
“La Comisión de Admisión verifica los requisitos de ´Admisibilidad´ de la solicitud de nulidad de obrados. La verificación para tomar la determinación, está en la comisión y esta verá si corresponde o no. Todo de acuerdo al orden de ingresos.



