Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 19 de julio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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¿Cuáles son esas normas electorales?
El vicepresidente del TSE, Antonio Costas, explicó que para las Elecciones Generales del 20 de octubre se está aplicando la ley 1096 de Organizaciones Políticas, que recién entró en vigencia este año, y la ley 026 de Régimen Electoral.
Este fue el razonamiento del tribunal electoral para rechazar las renuncias de Jaime Paz Zamora, candidato a presidente por el PDC, y Edwin Rodríguez, postulante a vicepresidente por la alianza Bolivia Dice No.
“La ley de Organizaciones Políticas indica que los resultados de las elecciones primarias son de cumplimiento obligatorio para organizaciones políticas y alianzas, y además vinculantes al proceso electoral, por tanto en esta primera fase no existía la posibilidad de que una persona presente una renuncia anticipada, nosotros vamos a completar esta primera fase con la presentación de las candidaturas”, explicó Costas en una entrevista con la red Uno.
¿Por qué rechazaron las renuncias de Paz Zamora y Rodríguez?
El parágrafo XII del artículo 29 de la ley de Partidos Políticos señala que "los resultados de la elección de candidaturas del binomio presidencia, serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para los partidos políticos o alianzas y para las elecciones generales. Las únicas causales que pueden revertir el carácter vinculante de estos resultados son la muerte o una enfermedad gravísima sobreviniente debidamente probada de alguna o alguno de las o los miembros del binomio elegido".
Según Costas, bajo este precepto no se puede aceptar la renuncia de los binomios elegidos en las elecciones primarias. “Se ha hecho una ponderación de los derechos tanto individuales como de la organización política, de los derechos políticos, porque de acuerdo a nuestro sistema electoral los candidatos a senadores, a diputados plurinominales y a autoridades supranacionales dependen de la votación que obtiene el candidato a Presidente por tanto si se hubiera aceptado (la renuncia del candidato) definitivamente esa organización política no podía presentar candidatos, entonces eso hubiera sido un funesto antecedente”.
En el caso de Rodríguez, cuya renuncia también fue rechazada, el Vicepresidente del TSE dijo que “se ha tomado el mismo razonamiento porque no puede haber una fórmula completa, por tanto en el registro que se tiene que hacer tendrán que presentarse quienes han estado conformando el binomio más los candidatos que van a proponer las organizaciones políticas”.
Con la presentación de candidaturas, cuyo plazo vence hoy, se formaliza la inscripción de los binomios en criterio de Costas.
¿Paz Zamora y Rodríguez están obligados a continuar con las candidaturas?
El Vicepresidente del TSE afirma que imagina que los partidos presentarán algún “incidente” para que la Sala Plena de ese organismo realice un análisis y emita una resolución sobre las renuncias presentadas. “Me imagino que habrá algún incidente que tendrá que conocer la Sala (Plena) y resolver la sala", dijo.
Consultado sobre si Paz Zamora y Rodríguez deben continuar en carrera, dijo que ambos "conforman los binomios" "y al momento de ser registrados en el TSE “van a ser consignados como candidatos”. No obstante, ambos determinaron bajarse de la carrera electoral y ahora no podrían continuar porque la ley de Organizaciones Políticas no les permite dejar sus candidaturas.
¿Entonces qué deben hacer los partidos?
“Tendrán que 'incidentarlo', entonces habrá que analizar qué incidente es el que se produce si es una renuncia o es una inhabilitación, todos los aspectos que están contenidos en el artículo 108 (de la ley de Régimen Electoral). Nosotros en este momento no podríamos decir qué es lo que va ocurrir posterior a la presentación de la lista”, afirmó el vocal.
El artículo 108 de la ley de Régimen Electoral establece que “presentadas las listas de candidatas y candidatos para cualquiera de los cargos electivos, únicamente podrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total, acreditados fehacientemente ante el Tribunal Electoral competente al momento de presentarla sustitución por parte de las organizaciones políticas”
Una vez que se presente el “incidente”, éste será tratado por la Sala Plena del TSE. “Hay dos componentes, el primero son 45 días, así establece la norma porque también estamos condicionados a la producción de papeletas electorales, pero la ley también prevé que pueden sustituirse los candidatos hasta tres días antes de la elección”, explicó.
¿En qué queda el carácter vinculante de las elecciones primarias?
Costas consideró que hubo un “apresuramiento en el tratamiento” de la ley de Organizaciones Políticas.



