Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: jueves 01 de marzo de 2018
Categoría: Conflictos sociales
Subcategoría: Marchas, bloqueos, paros y otros
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El razonamiento central del Vicepresidente del Estado es que durante 500 años gobernó una clase dirigente sobre otras clases subalternas y que, a partir del 2006 ello se ha revertido, ahora gobierna la clase subalterna, y ese gobierno presidido por Evo Morales Ayma “no se puede rifar” por un “apego abstracto a la Ley”.
Las referidas afirmaciones develan dos hechos trascendentales, que en el debate público se pretende ocultar.
El primero, el proceso de desconstitucionalización que se ha generado en los últimos años; un proceso caracterizado por una conducta dual de los gobernantes, quienes invocan la Constitución cuando responde a sus intereses y la infringen cuando se contrapone a su accionar y sus propósitos de concentrar el poder político o de perpetuarse en el poder. Lamentablemente ese proceso está dando fin con el Estado de Derecho, que se caracteriza porque toda la actividad del Estado se subordina al ordenamiento jurídico que obliga por igual a todos; pues en la realidad concreta los gobernantes no subordinan sus actos y determinaciones a las normas de la Constitución y el Bloque de Constitucionalidad, no respetan los valores supremos, los principios constitucionales ni los derechos fundamentales reconocidos por la Ley Fundamental del Estado; al contrario las infringen y vulneran, las pruebas sobran: caso Tipnis, Takovo Mora, Decreto Supremo Nº 138, el fallido Código del Sistema Penal, procesos penales a ex autoridades de la oposición con aplicación retroactiva de la Ley Nº 004, la habilitación a una segunda reelección presidencial para el período constitucional 2015 – 2020, la imposición de la reelección indefinida invocando un supuesto derecho humano.
El segundo, la determinación adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional SCP 0084/2017, estableciendo la reelección indefinida, responde a la voluntad política de ese “gobierno de las clases subalternas”, al que hace referencia el Vicepresidente del Estado, y no al derecho humano a la postulación indefinida de las autoridades electas por voto popular (reelección indefinida) que supuestamente reconoce el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), como se afirma en la referida Sentencia Constitucional, que fue emitida con vicios absolutos de nulidad por usurpar las funciones del Poder Constituyente y por vulnerar el derecho político de los bolivianos y bolivianas que el 21 de febrero de 2016 expresaron, a través del voto, su voluntad política de no aceptar más de una reelección continua. Con la afirmación del Vicepresidente del Estado queda absolutamente claro que el Gobierno nacional tomó la determinación de no respetar las reglas preestablecidas en la Constitución y las leyes, respecto a los límites al tiempo de ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, pero para amortiguar el efecto de esa determinación contraria al Estado democrático constitucional de Derecho acudieron al Tribunal Constitucional Plurinacional para que, distorsionando los alcances del art. 23 de la CADH, de una formalidad constitucional y convencional a esa determinación, hiriendo de muerte a la democracia.
Lo preocupante de la manifestación pública de la falta de “apego abstracto a la Ley”, que en los hechos supone el total desprecio al Estado de Derecho que proclama el art. 1º de la Constitución, es que los gobernantes perderán toda legitimidad y autoridad moral para exigir a los bolivianos y bolivianas el respeto y cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico; de manera que se profundizará esa rara costumbre que impera en la Sociedad de no respetar, menos cumplir las leyes; lo que peligrosamente conducirá al país a un caos y violencia, generando un estado donde prime la fuerza y no la razón, dando lugar a que se derrumbe totalmente la institucionalidad democrática y que el Estado de Derecho sea reemplazado por el Estado de hecho.