Medio: El Diario
Fecha de la publicación: jueves 18 de julio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
En tanto, el oficialismo consultado sobre si a estas alturas se respeta el resultado de las elecciones primarias que tienen un carácter vinculante, trató de justificar el rol del ente electoral
Costas argumentó que a partir del 19 de julio se abre una segunda etapa que se basa en la Ley 026 de Régimen Electoral. Esa norma establece la revisión de los requisitos y las causales de inelegibilidad que permite la sustitución de las candidaturas. El parágrafo I del artículo 108 de dicha ley establece que la sustitución de las candidaturas será a causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total.



