La concentración del poder político en la sede del Gobierno, en perjuicio de los intereses del resto de las regiones del país fue característica esencial durante la mayor parte de nuestra historia. Durante el siglo XIX, sin éxito, se percibió que el remedio consistía en implantar el sistema político federal en sustitución del unitario.
En el siglo XX predominó el criterio de mantener el gobierno unitario pero con descentralización administrativa. A ese efecto se presentaron ante el Congreso diversos proyectos que resultaron archivados. El camino a la descentralización fue abierto en gran medida con la Ley de Participación Popular de 20 de abril de 1994. Finalmente se promulgó la ley de descentralización administrativa el 28 de julio de 1995.
Desde el año 2003 surgieron en el país movimientos con proposición concreta en sentido de establecimiento del régimen de autonomía, que significa elaboración de normas para cuyo perfeccionamiento no se requiere la aprobación del órgano central, y que es sistema de mayor amplitud que el de la descentralización administrativa. No faltaron entonces criterios que consideraron tal idea como senda precursora del régimen federal.
La Constitución Política del Estado del año 2009 introdujo esa modalidad en su artículo 272 con el siguiente texto: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
Para su implementación se creó el Consejo Nacional de Autonomías mediante la ley de 19 de julio de 2010 (Ley Marco de Autonomías y Descentralización). Ese Consejo está compuesto por el Presidente de la República, tres Ministros, los Gobernadores, representantes de Municipios, de los grupos indígena-originario-campesino y de las autonomías regionales, integrantes en mayoría de la asociación política gobernante. Es una instancia consultiva para “concertación” entre el gobierno central y las entidades autónomas, en atención a lo cual no se encuentra en vigencia el anunciado nuevo régimen político.