Hace algún tiempo repasaba las ideas del autor italiano Norberto Bobbio, plasmadas en su interesante obra: “El futuro de la democracia”, en cuya introducción a la primera edición, señala su definición mínima de democracia, de acuerdo con la cual: "inicialmente se entiende por régimen democrático a un conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas en el que está prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados. Sé bien que semejante definición procesal, o formal, o, en sentido peyorativo, formalista, es demasiado pobre para los movimientos que se dicen de izquierda. Pero, por encima del hecho que no existe otra definición tan clara, ésta es la única que nos ofrece un criterio infalible para introducir una primera gran distinción (independientemente de cualquier juicio de valor) entre dos tipos ideales opuestos de formas de gobierno.
Es conveniente agregar –dice Bobbio– que si se incluye en el concepto general de democracia la estrategia del compromiso entre las partes mediante el libre debate para la formación de una mayoría, la definición que aquí se propone refleja mejor la realidad de la democracia representativa, no importa que se trate de la representación política o de la representación de los intereses, que la de la democracia directa: el referéndum, que no puede poner los problemas más que en forma dilemática, obstaculiza el acuerdo y favorece el conflicto; y, precisamente por esto, sirve más para dirimir controversias sobre los principios que para resolver conflictos de interés."
En el caso de Bolivia, cabe recordar que mediante la Ley N° 757 de 5 de noviembre de 2015, se convocó a Referendo Constitucional Aprobatorio en circunscripción nacional, para que el pueblo boliviano apruebe o no la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado, el 21 de febrero de 2016, siendo el primer referendo de su tipo, desde la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado en el año 2009.
En dicho referendo convocado ante la existencia de una Ley de Reforma Constitucional emitida por la Asamblea Legislativa (y no por iniciativa popular), el NO resultó mayoritario con 51,3% de los votos válidos, frente al 48,7% de votos del SI. La opción NO ganó en seis de los nueve departamentos (Chuquisaca, Potosí, Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando), y el SI venció en los departamentos de La Paz, Cochabamba y Oruro (todo ello según información proporcionada por la página web del Tribunal Supremo Electoral).
Precisamente, el pasado 21 de febrero, se cumplieron dos años desde que se realizó aquel referéndum constitucional donde el pueblo boliviano expresó su voluntad soberana de no modificar el artículo 168 de la Constitución aprobada el año 2009, vale decir, que expresó su absoluto rechazo a modificar las reglas de juego del sistema político que permitan la reelección continua de autoridades en situación de gobierno. Y sin embargo, este año nuevamente la mayoría de la población (sin necesidad de recibir fichas, ni cumplir controles políticos) tuvo que salir a las calles a reiterar su voluntad expresada en las urnas, de rechazar cualquier reforma constitucional para que el Presidente y Vicepresidente del Estado puedan ser reelectos por dos veces de manera continua; una decisión que la adoptaron conscientes de que la primera reelección fue realizada en el período 2015-2020, y que la segunda reelección sería el período 2020-2025, por cuanto eso fue lo que leyeron en la papeleta y así lo comprendieron en la realidad, al momento de emitir su decisión.
Desde el día del referéndum, se han continuado ensayando diversas alternativas para lograr la reelección presidencial del caudillo masista, dado que es evidente que el partido político en función de gobierno no tiene ningún otro líder que sea capaz de alternar con su actual candidato al que necesariamente tienen que “repostular” para las próximas elecciones; lo que demuestra también que tampoco existe una visión comprensiva de la situación actual en que se encuentra el país, luego de tantos años de gobierno con algunas políticas sociales relevantes, pero con varios altibajos en el manejo de la economía, la política extractivista frente a los recursos naturales, el descuido de la educación, la salud y el desarrollo humano, así como los lamentables casos de corrupción y malversación de fondos públicos que han mostrado la ineficiente administración gubernamental; en definitiva, un sistemático desmantelamiento del Estado Constitucional y Democrático de Derecho que constituye una de las bases sobre la que se edifica el actual Estado Plurinacional en Bolivia.
Esta situación, se ha agravado con el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, que mediante Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0084/2017, emitida el 28 de noviembre, ha dispuesto declarar la “APLICACIÓN PREFERENTE del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos, sobre los artículos 156, 168, 285.II, y 288 de la Constitución Política del Estado”; sin haber demostrado la presunta contradicción entre dicho Pacto Internacional y la Ley Fundamental, así como tampoco ha expresado un solo fundamento jurídico válido que justifique la adopción de semejante determinación, que por cierto no logra tener sustento en la jurisprudencia interamericana (indiscriminadamente citada en la Sentencia).
A consecuencia de este panorama, es que se puso en debate el papel que debiera cumplir el actual Tribunal Supremo Electoral respecto al cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el Referéndum Constitucional de 2016. De ahí que, casi al finalizar el pasado año, su máxima representante, Katia Uriona, en oportunidad de haber sido convocada a la Cámara de Senadores para responder una petición de informe oral, ha dejado establecido que: “El TSE ha ratificado las características del referendo del 21 de febrero. Primero, porque está vigente; segundo, porque tiene un carácter de cumplimiento obligatorio y, tercero, porque es vinculante”.
No obstante, tampoco quiso adelantar su criterio respecto a la habilitación del actual Presidente del Estado como candidato, dado que ciertamente la Ley N°026 del Régimen Electoral establece que las condiciones para la inelegibilidad e inaccesibilidad a los cargos públicos van a activarse en el mandato del TSE en relación a la convocatoria, esto quiere decir, al menos 155 días antes de un proceso electoral, no pudiendo prejuzgar o expresar un criterio antes de que su competencia entre en vigencia.
Todo ello, muestra que la máxima representante del Órgano Electoral Plurinacional ha ratificado que el Referéndum y sus resultados (adversos a la pretensión del partido oficialista), tienen carácter vinculante, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades públicas y los particulares. En consecuencia, no pueden ser alterados o dejados sin efecto, por tratarse de la manifestación de la voluntad soberana del pueblo, que mayoritariamente ha decidido no permitir más reelecciones presidenciales que las autorizadas en la misma Constitución, que constituye la base de nuestra convivencia pacífica y democrática.
“Jurar (respeto y cumplimiento a) la Constitución y guardar fidelidad a sus preceptos, divulgarla y respetarla, es deber ineludible de todo ciudadano y al que no se puede ni se debe renunciar (por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia). Su observancia nos engrandecerá y el amor que por ella sintamos nos dignificará, convirtiéndonos en fortaleza inexpugnable a la tiranía y al caos” (Ciro Felix Trigo).