
El Partido Demócrata Cristiano (PDC) y Bolivia Dice No podrán sustituir a sus candidatos para la presidencia y la vicepresidencia, respectivamente, a partir del 19 de julio, puesto que a partir de esa fecha se aplicará la Ley de Régimen Electoral, que permite dicha figura, informó ayer el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas.
"A partir del día 19, una vez completada la presentación de estas candidaturas se apertura lo previsto en la Ley 026 (Ley de Régimen Electoral), que establece desde la verificación de los requisitos y las causales de inelegibilidad, la postulación de candidatos, la presentación de listas y la sustitución de candidatos", aseguró Costas en entrevista con Erbol.
El vocal explicó que hay dos fases en el proceso de la presentación de las candidaturas a las elecciones generales: la primera previa al 19 de julio, cuando vence el plazo del registro de la lista de los candidatos, y la otra posterior a esa fecha, en la que se podrá complementar la presentación de candidaturas.
"Significa que hay un periodo de sustitución de candidaturas", precisó Costas.
La aclaración la hizo luego de que el lunes el propio TSE informara que se rechazó la renuncia de Jaime Paz Zamora a su candidatura presidencial por el PDC, en aplicación del proceso de las elecciones primarias, que se rige con la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
Dicha ley establece que los resultados de la elección de candidaturas del binomio presidencial "serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio" para los partidos políticos o alianzas y para las elecciones generales.
Aplican las sustituciones
Sin embargo, Costas aclaró que las renuncias presentadas hasta el momento recién se tratarán en la segunda fase y que estas fueron planteadas de "manera anticipada".
En ese sentido, las sustituciones de las candidaturas se podrán dar en cumplimiento de la Ley de Régimen Electoral, la cual se aplicará desde el viernes 19 de este mes.
El numeral 1 del artículo 108 de la Ley 026 establece: "Presentadas las listas de candidatas y candidatos para cualquiera de los cargos electivos, únicamente podrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total, acreditados fehacientemente ante el Tribunal Electoral competente al momento de presentar la sustitución por parte de las organizaciones políticas".
BOLIVIA DICE NO Y PDC
Con dicha aclaración, la alianza Bolivia Dice No podrá reemplazar a su candidato a la vicepresidencia, luego de que el 13 de julio Edwin Rodríguez renunciara a su postulación, debido a que supuestamente Demócratas asumió una "estrategia electoral unilateral" que busca restar votación a Comunidad Ciudadana, en favor del binomio del oficialismo.
Igualmente, el PDC podrá reemplazar al candidato a la Presidencia, tras la dimisión de Jaime Paz Zamora, el 13 de junio, por presuntos desencuentros con la dirigencia de la democracia cristiana: observó falta de apertura para renovar cuadros e invitar a candidatos.
Renuncia e idioma
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió dos instructivos para los partidos políticos y alianzas que participan en las elecciones generales, en los que comunica que la presentación del requisito de renuncia tres meses previos a la jornada electoral será voluntaria para las autoridades que actualmente ejercen un cargo electivo; y, por otra parte, la acreditación de hablar dos idiomas oficiales podrá ser hecha mediante una declaración voluntaria ante notario de fe pública.
La instrucción se emitió en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 032/2019 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional el 9 de julio pasado, en los que resuelve que "quienes ocupen cargo electivos en general, no necesariamente deberán renunciar tres meses antes para postular a un cargo electivo".
IDIOMA
Asimismo, en otro instructivo que emitió el TSE el 8 de julio con respecto a los 11 requisitos que deben presentar las candidaturas para el registro, indica que la acreditación de que hablan al menos dos idiomas oficiales podrá ser hecho con una declaración voluntaria ante notario de fe pública o con el certificado emitido por una institución acreditada ante el Ministerio de Educación, universidades o la Escuela de Gestión Pública.