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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 15 de julio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Por su parte, el artículo 208 establece que el TSE es el “responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados”, y garantizar que “el sufragio se ejercite efectivamente” conforme “al artículo 26 de la CPE que, a su vez, dispone entre otros tópicos que todas “las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva”, y que esta participación “será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.
Entre los artículos de la CPE de los que ambos tribunales deberían ser garantes de cumplimiento, se encuentran el 168, que, como ya se sabe, pero siempre es pertinente recordar, norma que el “período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
También el artículo 410, que señala que todas “las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”; que ésta “es la norma suprema de ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”; que la aplicación de “las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía”: CPE, tratados internacionales, leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena. Por último, los “decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
El artículo 411, que establece que cualquier reforma parcial de la CPE necesita “referendo constitucional aprobatorio”.
El artículo 238, que prohíbe a acceder a “cargos públicos electivos” a, entre otros, quienes “ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes del día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”.
Como diríamos en una charla coloquial, “esito nomás no habían conocido (o se habían olvidado) los integrantes del TCP y el TSE”.
Como es poco plausible desconocer u olvidar tantos artículos y que por esas casualidades de la vida cuando en ambas instancias se ha violado la Constitución previamente se ha recibido visitas de autoridades del Órgano Ejecutivo, entonces surge otro enfoque, más realista: en ambos tribunales hay un solo objetivo: que el binomio inconstitucional del MAS gane, sin importar Constitución ni leyes, las elecciones del próximo mes de octubre y pueda seguir copando el Estado para mantener a sus dirigentes gozando, sine die, de las mieles del poder.
Pero, bien les haría recordar a los integrantes del TCP y el TSE que lo mal habido o mal hecho se lo lleva el diablo, y cuando ingresemos en un tiempo de recuperación institucional se encontrarán entre los primeros candidatos a ser procesados y, para su desventaja, no habrá quién los defienda.
Y no se trata de una mera especulación… basta ver lo que está pasando con las también inconstitucionales normas promulgadas en contra del periodismo independiente que ahora, en un momento de necesidad electoral, están siendo derogadas y sus autoras materiales, sucesivas ministras de Comunicación, son olvidadas por los autores intelectuales… que, otra casualidad, parecen ser los mismos mentores de la reiterada violación a la CPE.
En todo caso, los ciudadanos, mujeres y hombres, debemos seguir recordando lo que olvidan quienes deberían garantizar la pacífica convivencia en el país.