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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: domingo 14 de julio de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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“El TSE tendría que aplicar el artículo 26 de la Constitución Política del Estado porque la misma normativa lo permite, entendiendo de que si bien hay leyes que limitan o que regulan de hecho, no deberían restringir definitivamente un derecho, porque no quedó claro hasta cuando es el efecto vinculante”, dijo Arteaga.
“El argumento de que se están cuidando los derechos de los militantes como es el caso del PDC, no es tal, porque éste partido ya aceptó la renuncia, y su directiva solicitó los procedimientos de sustitución, entonces mal podrían decir que están velando los derechos de los militantes, ahí no tiene una buena fundamentación el TSE”, manifestó Arteaga.
OTRA SOLUCIÓN
Otra posible solución es esperar a la inscripción de los candidatos, donde los partidos afectados no presenten documentos de los candidatos que renunciaron y en el procedimiento queden inhabilitados y la ley permite la inhabilitación y sustitución de candidatos.
“No creo que los señores vocales del TSE se nieguen aceptar, porque ellos mismos pusieron en sus reglamentos y es una situación que da pie a la aplicación de la Ley 026 de Régimen Electoral y ya no la ley 1096 de Organizaciones Políticas, porque todo el proceso está regido por la misma norma”, indicó Arteaga.
CONSULTA AL TCP
Por su parte el analista electoral Paul Coca, dijo que este proceso electoral donde se evidencia un vacío jurídico sobre el procedimiento de las renuncias de candidatos de los binomios, dijo que hay dos escenarios uno real y el otro probable, asimismo que se puede hacer una consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
“Quizás una solución sería que se consulte al TCP para que éste dé una respuesta; el mismo TSE puede emitir la consulta o el legislativo también podría, pero el candado es el tiempo, porque si hay una respuesta positiva, la misma no tiene carácter retroactivo y ya no revisaran lo que está hecho (respuesta a las renuncias por el TSE)”, indicó Coca.
Hay que tomar en cuenta que este proceso electoral se basa en los siguientes documentos, la Convocatoria a las Elecciones Generales 2019 y el Calendario Electoral, y elecciones primarias se rigen con el principio de preclusión que significa que esa etapa ya se cerró, éste es escenario real, apuntó.
Y el otro escenario es el probable, donde los partidos afectados logren meter parlamentarios a la Asamblea Legislativa y luego generen una reforma a la Ley 1096 de Organizaciones Políticas (LOP).
“En el TSE dan por hecho que los binomios están habilitados y simplemente se debe revisar la documentación, no hay la posibilidad de inhabilitación, porque eso no se ha previsto en el Calendario Electoral”, sostuvo Coca.



