Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 10 de julio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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El fortalecimiento público es una de las innovaciones de la nueva Ley de Organizaciones Políticas (agosto de 2018); se trata, como define la propia norma, de las “subvenciones indirectas en periodos electorales para el acceso a propaganda en medios de comunicación e impresos en elecciones generales”, en concreto, dinero con que el TSE pagará la propaganda de cada partido. De modo que si el MTS decidiera destinar la totalidad de los Bs 2.337.333 que tendrá como fortalecimiento público a la propaganda en los medios, de los aportes privados que pudiera conseguir sólo podría aumentar Bs 818.066 (35% de la primera cifra); en el caso del MAS, que como fortalecimiento público tiene a disposición Bs 10.942.459, como aporte privado (de sus militantes o simpatizantes) podría aumentar Bs 3.829.861 (35%).
En la misma situación que el MTS se encontraría Comunidad Ciudadana, con 2,3 millones de fortalecimiento público y con la necesidad de conseguir (como aporte privado) sólo 818 mil para propaganda en medios; pero llama la atención que haya anunciado como presupuesto nada menos que casi 53 millones. Este medio trató de conseguir una explicación por parte de CC, pero no se tuvo éxito.
Pero claro, la propaganda electoral no es el único gasto. Según el investigador Juan Rial, en el texto, encomendado por la antigua Corte Electoral, El financiamiento de las organizaciones políticas y la participación ciudadana, tras un estudio comparado de 21 pases en Latinoamérica, se pudo concluir que aparte de la propaganda en los medios, los gastos en proceso electoral suelen ser: encuestas, y estudios de intención de voto, gastos en la creación de imagen y mercadeo político de los candidatos, arrendamiento de bienes para la campaña, pago a personas que presten servicios a las candidaturas, asesores especialmente, gastos de desplazamiento y transporte de propaganda y de personas, incluidos los candidatos, para actos de campaña, el costo financiero de créditos recibidos para la campaña electoral, las donaciones en especie (padrinazgos) o auspicios, culturales y deportivos que efectúen los candidatos.
Aunque, como recuerda el exsecretario de Cámara del TSE, Fernando Arteaga, en la experiencia boliviana, el gasto en propaganda en medios suele ser el que acapara la mayor parte de los recursos partidarios: “en esta etapa electoral, es casi exclusivamente para propaganda; no se olvide que los medios es lo más costoso para hacer propaganda”.
Espere…
Como revelara La Razón en esta semana, que los presupuestos de los partidos van de 100 mil a 52 millones de bolivianos, es bueno precisar el contexto de estas cifras. La primera diferencia es, por un lado, el monto que recaudaron o esperan recaudar, y, por otro, el presupuesto que los propios partidos se fijaron a sí mismos a principios de año. En efecto, el artículo 85 de la Ley de Organizaciones Políticas, dispone que cada año (en enero, según el exsecretario de Cámara del TSE, Arteaga) los partidos deben presentar al órgano electoral “un plan anual de actividades y su correspondiente presupuesto”, y en 2019, año de comicios, dicho plan, apuntó Arteaga, “debe comprender las actividades electorales (campaña y propaganda) que realizarán”. Y estos “planes podrán ser reformulados” sólo según un reglamento.
Como ratificó el actual vocal del TSE, Édgar Gonzáles, este año hay dos
momentos para verificar el avance del plan de acción y el uso del
presupuesto: entre mayo y junio, cuando los partidos presentaron sus
estados financieros; y, segundo, 60 días después del acto eleccionario
(20 de octubre), entre el 19 y el 28 de diciembre, a fin de año.
El punto es que cualquier evaluación que se quiera hacer del gasto que hayan tenido los partidos, especialmente el de propaganda, será posible sólo cuando se presente dicho informe final, en diciembre.
Un hecho formal, pero no por ello de menor importancia es que todos los aportes privados a la campaña electoral necesariamente deben ser a través de una cuenta bancaria, abierta por el partido exclusivamente para este fin. (Artículos 84 y 86). Aquí mismo se determina que las contribuciones o donaciones en especie igual deben ser registradas detalladamente por la administración de la organización política.
Como los aportes privados (de militantes o simpatizantes) son una parte importante del financiamiento, la Ley de Organizaciones Políticas no deja de detallar (artículo 97) las siguientes faltas al respecto. Son infracciones leves: imponerles “contribuciones fuera de las establecidas en el Estatuto”; pago de dinero a no militantes “como forma de acción política”; no registrar públicamente los bienes del partido. Son infracciones graves: no presentar estados financieros al TSE; aplicar descuento por planilla a título de aportes a la organización; utilizar recursos del Estado en acciones políticas orgánicas; no llevar la contabilidad de los recursos. Y, entre las infracciones muy graves está “vulnerar las restricciones del financiamiento privado para las organizaciones políticas”.