Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: martes 27 de febrero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
"Consiguientemente de acuerdo al procedimiento establecido es esta isntancia la que corresponde la verificación, para tomar la decisión si lo presentado está dentro de los recursos que contempla el Código Procesal Constitucional", declaró el magistrado, Orlando Ceballos.
Precisó que la comisión no ha tomado una decisión, porque si ya existiría una resolución de admisibilidad o no, los magistrados conocerían de la misma. "Entiendo que aún no, de lo contrario hubiéramos tomado conocimiento de esto", informó al Programa Periodismo que Cuenta en Sucre.
El abogado Carlos Alarcón y el colectivo Generación 21 presentaron el 15 de febrero un memorial con una demanda por supuesto "fraude procesal" mediante el cual buscan la nulidad de la sentencia 0084/2017 que avala la repostulación de Morales.
Según el jurista el mismo pretende consumar el fraude político contra el soberano que, el 21 de febrero de 2016, emitió su voto rechazando la posibilidad de cambiar la Constitución Política del Estado (CPE) para otorgar una reelección indefinida al presidente Morales.
Argumenta su petitorio por las evidencias de un contundente fraude procesal, porque en la sentencia del caso Focas, del 25 de septiembre de 2017, emitida por los mismos magistrados, tiene una cita referida a la sentencia 0084/2017 que recién fue dictada en noviembre del mismo año.
El TCP atribuyó el tema a un error, no obstante la oposición sostiene que los magistrados ya contaban con la sentencia constitucional sobre la reelección indefinida, para favorecer al partido gobernante MAS.
"Respecto a la nulidad de obrados que entiendo ha sido presentada al Tribunal Constitucional es la Comisión de Admisión del TCP que va a verificar si esta solicitud es admisible o no", sostuvo Ceballos.