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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: sábado 13 de julio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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En especial, la ley Nº 45, de 8 de octubre de 2010 (ley contra el racismo y toda forma de discriminación), atentaba contra la libertad de expresión, opinión e información. La Constitución (art. 14.II), en efecto, “prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estados civil, condición económica o social…”
Sin embargo aunque esa ley tenga loables propósitos, sus artículos 16 y 23, eran no sólo controversiales sino directamente inconstitucionales. El decreto reglamentario Nº 0762, de 5 de enero de 2011, establecía que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda era la instancia competente para implementar políticas de prevención en los ámbitos de comunicación, información y difusión en coordinación con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Transporte y Telecomunicaciones, –ATT, en el marco de sus competencias.
Con mucha ambigüedad, el reglamento consideraba faltas de los medios de comunicación, cualquiera sea su naturaleza, la autorización de la difusión y publicación de ideas racistas y discriminatorias. Las sanciones económicas, en estos casos, podían terminar cerrando el medio de comunicación social. El artículo 19 advertía que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Transporte y Telecomunicaciones, iniciará directamente el procedimiento sancionatorio, sin necesidad de intimación previa, cuando los medios de comunicación incurran en las faltas descritas en el artículo 16 del decreto supremo.
La Relatoría Especial para la libertad de expresión de las Naciones Unidas recordaba que cualquier límite a la libertad de expresión, sobre todo los que pueden implicar sanciones graves tales como penas de prisión o el cierre de medios de comunicación, deben satisfacer tres garantías fundamentales: a) deben ser aplicadas por un órgano independiente del Poder Ejecutivo que cuente con garantías estructurales de independencia y autonomía; b) deben respetar los principios del debido proceso; y c) deben ser sanciones proporcionadas.
La Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (arts. 16 y 23) y su decreto supremo Nº 0762, de 5 de enero de 2011, vulneraban estas tres garantías básicas y la reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El decreto reglamentario dejaba el procedimiento sancionatorio en manos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Transporte y Telecomunicaciones, dependiente del Órgano Ejecutivo. La suspensión de la licencia de funcionamiento del medio o, en su caso, privar del fuero al periodista, comunicador social o al propietario del medio, siempre será una medida desproporcionada, e irracional que no la debe imponer ni siquiera un juez, menos una autoridad dependiente del Órgano Ejecutivo.
En todo caso, el Estado no sólo debe garantizar el derecho a emitir libremente las ideas y opiniones por cualquier medio de difusión y así prevenir la corrupción, sino también garantizar que no haya ningún tipo de censura. En efecto, mientras la democracia promueve la libertad de información, el secreto impide conocer qué se hace con la cosa pública y cualquier control resulta difícil si los procesos de toma de decisiones permanecen ocultos a la discusión pública.
En realidad sin libertad de expresión e información, la administración pública se convierte en una “caja negra” y la colectividad no tiene acceso a conocer las decisiones que se toman en su nombre. Los gobiernos autoritarios, no sólo que no comparten a plenitud los valores democráticos y las libertades públicas, sino que el debate, la crítica, las denuncias, los juicios de valor sencillamente no tienen cabida: la libertad de expresión molesta a todos los gobiernos, porque a nadie le gusta que lo fiscalicen y controlen, peor aun cuando se denuncian casos concretos de corrupción.
El autor es jurista y autor de varios libros



