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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 13 de julio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Según esta norma, los únicos motivos por los que un postulante puede renunciar a su candidatura -después de las elecciones primarias- son por muerte o enfermedad grave.
“Los resultados de la elección de candidaturas del binomio presidencial serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para los partidos políticos o alianzas y para las elecciones generales. Las únicas causales que pueden revertir el carácter vinculante de estos resultados son la muerte o una enfermedad gravísima sobreviniente debidamente probada de alguna o alguno de las o los miembros del binomio elegido”, dice el apartado XII del artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas.
Enmarcado en esa disposición legal, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó la renuncia de Paz Zamora a la candidatura a la presidencia por el PDC, “en resguardo del derecho político de las y los militantes del partido que eligieron al binomio presidencial que los representará en las elecciones generales 2019”.
“Se debe dar prioridad y prevalencia al interés general, que en este caso sería el resguardo de los derechos políticos de los demás miembros del PDC...”, se lee en la parte considerativa de la resolución dada a conocer ayer por el Tribunal Supremo Electoral.
La resolución señala, como argumento al rechazo a la renuncia de Paz Zamora, que la participación de las candidaturas en las elecciones primarias “se sujetaron a los lineamientos y condiciones normativas establecidas para su desarrollo, donde no existe la previsión legal para la presentación de renuncia, por lo que en el marco jurídico aplicable, corresponde rechazar la renuncia presentada”.
Inconstitucional
Para Fernando Arteaga, exsecretario de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, el rechazo a la renuncia a la candidatura de Jaime Paz Zamora va contra la Constitución Política del Estado, que en su artículo 26 establece que los bolivianos tienen derecho a participar “libremente” en actividades políticas.
“Eso implica que no están obligados a participar. La disposición vinculatoria de la Ley de Organizaciones Políticas va en contrasentido de la Constitución Política”, afirmó.
De mantenerse la disposición de rechazar la renuncia a la candidatura, Arteaga advierte que la alianza política que vaya con un solo candidato se enfrenta a una situación más complicada aún. “¿Qué pasaría si ese candidato gana la elección? No tendría presidente o vicepresidente”, afirma.
Sin embargo, insiste Arteaga, como la Constitución prevé que toda participación es libre, un candidato puede retirarse cuando así lo desee. “Esa obligatoriedad (carácter vinculante) entra en contradicción con la Constitución. Sin embargo, debe prevalecer la Constitución por encima de la ley, por lo que esos candidatos que hoy renunciaron, debieran ser sustituidos”.
El Órgano Electoral aún no informó qué pasará con las acefalías que queden en las tiendas políticas donde haya renuncias.



