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Medio: El Día
Fecha de la publicación: viernes 12 de julio de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), María Eugenia Choque, aclaró anoche que la Sala Plena de esa institución decidió, finalmente, no modificar el reglamento electoral y aseguró que garantiza la "paridad y alternancia" en la lista de candidatos de cara a las elecciones generales del próximo 20 de octubre
Se mantiene el reglamento. En conferencia de prensa, Choque señaló que en la sesión de Sala Plena desarrollado ayer se debatió modificar el reglamento electoral, particularmente el artículo 35 del mismo; no obstante, aclaró que este jueves se continuó el debate y se decidió no modificarlo.
"Se ha determinado mantener el reglamento sin ninguna modificación. Garantizamos la paridad y alternancia (...) Garantizamos, y lo hemos analizado, que el sistema informático también tiene que estar relacionado con la inscripción de candidaturas que garantice esta paridad y alternancia no solo a nivel departamental sino a nivel nacional", aseveró Choque.
Preocupación. El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, había manifestado ayer su preocupación por el uso de sentencias constitucionales para modificar la Constitución Política del Estado (CPE) dejando de lado los propios mecanismos establecidos en la norma para su reforma.
"Comentar mi preocupación porque definitivamente esta metodología de ir modificando la Constitución Política del Estado vía sentencias constitucionales está dejando de lado las previsiones que tiene la Constitución para su modificación, que son básicamente los referéndums para las modificaciones parciales o las asambleas para la modificación total", afirmó Costas.
Antecedentes. Costas hizo dichas declaraciones tras ser consultado por su postura respecto a la sentencia 032/2019 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), emitida el martes, que deja sin efecto la obligación de las autoridades electas de renunciar tres meses antes de las elecciones para ser candidatos, como establece el artículo 238 de la CPE.
Especialistas. Los expertos afirmaron que la primera vez que se infringió la Carta Magna fue cuando en noviembre de 2017 dicho tribunal emitió un fallo que dio luz verde a la habilitación constitucional del presidente Morales y el vicepresidente García como candidatos a las elecciones de este año, desconociendo los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016 (21F), que rechazó una nueva repostulación de ambas autoridades. Dicha iniciativa presentada al TCP fue planteada por el oficialismo tomando como base el artículo 23 del Pacto San José.
Ministro calificó de correcto el fallo del TCP
El ministro de Comunicación, Manuel Canelas, calificó de "correcta" y "razonable" la sentencia 0032/2019 del Tribunal Constitucional Plurinacional, que dejó inaplicable un artículo de la Constitución Política del Estado en relación a que las autoridades electas ya no tienen que renunciar tres meses antes del día de las elecciones. "Sé que el argumento central que a la hora de buscar una competencia en condiciones más iguales no deberían tener que renunciar los electos como no tenían que renunciar el presidente y vicepresidente, y seguro que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha encontrado ese argumento, digamos lógico, razonable y sustentado", declaró.
Acotó que la sentencia es "correcta", porque responde a una crítica, del gobernador de La Paz y candidato presidencial por Tercer Sistema, Félix Patzi y del senador y candidato a la presidencia por Bolivia Dice No, Oscar Ortiz, de que la obligación de renunciar suponía una desigualdad.
Apuntes
Explicación. El artículo 411 de la CPE dispone que la reforma parcial de la Constitución puede iniciarse por iniciativa popular con la firma de al menos el 20% del electorado o por la ALP, mediante una ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros. La disposición dice que cualquier reforma parcial necesitará la realización de un referéndum constitucional aprobatorio.
Importante. La norma establece, además, que la reforma total de la CPE o aquella que afecte a sus bases fundamentales, los derechos, deberes y garantías o a la primacía y reforma de la Constitución se hará a través de una Asamblea Constituyente, activada por voluntad popular mediante consulta popular. La convocatoria del referéndum se realizará por iniciativa ciudadana con la firma de al menos 20% del electorado; por mayoría absoluta de los miembros del Legislativo o por el Presidente.