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Medio: El Periódico
Fecha de la publicación: miércoles 28 de febrero de 2018
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Procesos contra autoridades electas
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“La ley establece que si en ocho años no se pudo perseguir esa causa con sentencia, esta prescribe; la pregunta de todo el mundo es en qué quedan los daños económicos, no olvidemos que en los procesos, hablamos de miles y miles de dólares”, acotó Ponce.
Debe establecerse un responsable por estos daños, según Ponce, para que exista una mora judicial, debiendo analizar si hubo un descuido o negligencia de parte de los abogados que accionaron a favor de la víctima.
“Tal vez, la mora ha estado radicada en los propios operadores de la justicia del poder judicial o del propio Ministerio Público, para esto necesariamente se tiene que practicarse una auditoría legal y de acuerdo a lo que pueda arrojar, se determinará responsabilidades”, indicó.
Ponce, destacó que estos casos fueron heredados de anteriores gestiones, porque las prescripciones datan de más de 10 años.
“Son más de seis casos que han prescrito, las salas penales de esta corte lo confirmaron, no hay dónde más apelar; esto no quiere decir absolución y que la persona sea inocente, se favoreció con esta medida, los órganos que promovieron las acciones penales no tuvieron las diligencias que debían tener”, criticó. (eP).



