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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 11 de julio de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Antonio Costas, manifestó este jueves su preocupación por el uso de sentencias constitucionales para modificar la Constitución Política del Estado (CPE), dejando de lado los propios mecanismos establecidos en la norma para su reforma.
“Comentar mi preocupación porque definitivamente esta metodología de ir modificando la Constitución Política del Estado vía sentencias constitucionales está dejando de lado las previsiones que tiene la Constitución para su modificación, que son básicamente los referéndums para las modificaciones parciales o las asambleas para la modificación total”, afirmó Costas, durante una entrevista con la red televisiva PAT.
El artículo 411 de la CPE dispone que la reforma parcial de la Constitución puede iniciarse por iniciativa popular con la firma de al menos el 20% del electorado o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante una ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes. La disposición dice que cualquier reforma parcial necesitará la realización de un referéndum constitucional aprobatorio.
En tanto, la norma establece, además, que la reforma total de la Carta Magna o aquella que afecte a sus bases fundamentales, los derechos, deberes y garantías o a la primacía y reforma de la Constitución se hará a través de una Asamblea Constituyente, activada por voluntad popular mediante consulta popular. La convocatoria del referéndum se realizará por iniciativa ciudadana con la firma de al menos 20% del electorado; por mayoría absoluta de los miembros del Legislativo o por el Presidente del Estado.
Costas hizo estas declaraciones tras ser consultado por su postura respecto a la sentencia 032/2019 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), emitida el martes, que deja sin efecto la obligación de las autoridades electas de renunciar tres meses antes de las elecciones para ser candidatos, como establece el artículo 238 de la CPE.
Dicha determinación fue asumida porque el TCP alegó que se debe aplicar de forma preferente el artículo 23 del Pacto de San José —que en su inciso C se refiere al acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país— sobre el inciso tercero del artículo 238 de la Constitución Política del Estado, siguiendo el “criterio de favorabilidad, el principio y valor igualdad y la permisión” que hace la misma ley fundamental.
El dictamen del TCP es resultado de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada en mayo por los diputados opositores del PDC Norma Piérola y de UD Alcides Gallardo, quienes solicitaron que declare inconstitucional la renuncia obligatoria para los servidores públicos tres meses antes de los comicios.
Costas precisó que no se conoce en detalle dicha sentencia constitucional y se aplicará lo que corresponda. No obstante, la autoridad apuntó que se está tomando las previsiones para notificar sobre esa decisión a las organizaciones políticas en carrera electoral.
El miércoles, tres profesionales especialistas en el ámbito político consultados por ANF sobre este tema coincidieron que dicha sentencia del TCP vulnera por segunda vez la CPE y el principio de igualdad entre los postulantes.
Los expertos afirmaron que la primera vez que se infringió la Carta Magna fue cuando, en noviembre de 2017, dicho tribunal emitió un fallo que dio luz verde a la habilitación constitucional del presidente Morales y el vicepresidente García como candidatos a las elecciones de este año, desconociendo los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016 (21F), que rechazó una nueva repostulación de ambas autoridades.
Dicha iniciativa presentada al TCP fue planteada por el Movimiento Al Socialismo (MAS), tomando como base el artículo 23 del Pacto San José para que se respete el derecho del presidente de ser elegido y el del pueblo a elegirlo. Un año después, la determinación fue aprobada por el Órgano Electoral.



