Medio: La Razón
Fecha de la publicación: jueves 11 de julio de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El fallo constitucional 0032/2019 se sustenta en la aplicación preferente de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, tal como ocurrió con el fallo 084/2017 que habilitó la repostulación del binomio oficialista y de todas las autoridades electas.
“Comentar mi preocupación porque definitivamente esta metodología de ir modificando la Constitución Política del Estado vía sentencias constitucionales está dejando las previsiones que tiene la Constitución para su modificación, que son básicamente los referéndums para las modificaciones parciales o las asambleas para la modificación total”, dijo este jueves en declaraciones a la red PAT.
Lo hizo al referirse a la reciente sentencia constitucional 0032/2019, que establece que las autoridades electas podrán mantener sus cargos mientras son candidatos en las elecciones generales y subnacionales, no obstante que el artículo 238 de la Constitución que establece que no podrán acceder a cargos públicos electivos “quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”.
El fallo constitucional se sustenta en la aplicación preferente de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, tal como ocurrió con el fallo constitucional 084/2017 que habilitó la repostulación del binomio oficialista y de todas las autoridades electas.
En ambos casos las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) apelaron al artículo 256 de la CPE, que establece que “los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”.
El oficialismo aplaudió la última sentencia constitucional, al igual que lo hizo con la primera, por considerar que es un avance en el respeto a los derechos humanos. “Da condiciones de igualdad en el desarrollo de una rivalidad electoral (…) es una medida justa y correcta”, opinó en PAT Hugo Siles, coordinador del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico de Drogas (Conaltid).
Por el contrario, el jefe de Solidaridad y Democracia (Sol.bo), Luis Revilla, consideró que este es otro fallo judicial más que se ajusta a las necesidades del oficialismo. “Es un argumento más para legitimar esa postulación de los primeros mandatarios, no es casual (…) todo es una movida política, como funcionan además estas instancias judiciales, a gusto y sabor de algunos partidos políticos”, afirmó en declaraciones a Televisión Universitaria.
El artículo 411, referido a la reforma de la CPE, establece que:
“I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.
II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.