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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 11 de julio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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“En una modificación constitucional, en eso tiene que pensarse, o también hay colisión de leyes”, sostuvo el asambleísta, exdiputado y exviceministro en este Gobierno, al referirse a la inaplicabilidad de artículos de la Constitución Política del Estado.
Precisó que tras 10 años de vigencia de la Carta Magna “las nuevas autoridades deben ver dónde hemos abierto mucho y tal vez hay que restringir ciertas cosas y en qué debemos ampliar”, sostuvo al insistir que se debe pensar en modificaciones y ajustes.
La Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) 084/2017 dejó en suspenso la aplicación del artículo 168 de la Constitución, pero no fue expulsado del ordenamiento jurídico, así justificó el exmagistrado Orlando Ceballos.
El mencionado artículo establece que el presidente y vicepresidente pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua; sin embargo, con la sentencia del TCP este artículo actualmente no es aplicable, por esa razón, Evo Morales y Álvaro García Linera son candidatos nuevamente.
El TCP con una nueva Sentencia 0032/2019 dejó en suspenso parte del artículo 238, determinó que las autoridades electas ya no tienen que renunciar tres meses antes del día de las elecciones. Solo el presidente y vicepresidente no estaban obligados a renunciar y podía seguir en calidad de candidatos y autoridades.
Torrico argumenta que se trata de la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es decir, que todas las personas tienen derecho a ejercer sus derechos políticos sin discriminación.