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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 11 de julio de 2019
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Escaños
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Los magistrados recurrieron al artículo 256 de la Constitución, que da preferencia a tratados internacionales en temas de derechos humanos. Para analistas, dejaron sin uso artículos sin ir a referendo
HACE 3 HORAS
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0032/2019, que permitirá a autoridades electas mantener sus cargos mientras son candidatos en las elecciones generales y subnacionales, establece la aplicación preferente de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, por encima de la Constitución Política del Estado (CPE). Este fallo abre el debate entre expertos constitucionalistas, que ven que se modificaron artículos sin consulta popular, y otros que recuerdan que este recurso ya está contemplado en el artículo 256 de la Constitución, aunque admiten que se abre la puerta para la revisión de otros artículos.
La sentencia fue emitida por el TCP el 9 de julio, luego de una acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por la diputada Norma Alicia Piérola Valdez (PDC) y el diputado Andrés Gallardo Ibarra (UD), en demanda a la aplicación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por encima del artículo 238 de la Constitución, que los obliga a renunciar con tres meses de anticipación al día de la elección, al considerarla discriminatoria, ya que dicha condición no es exigida para el presidente ni el vicepresidente del Estado.
Los magistrados del TCP determinaron que el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se aplique por encima de la Constitución, tal como hicieron para habilitar la repostulación del binomio Evo Morales-Álvaro García Linera. “Todo previsto en -la Constitución- sus artículos 8, 13, 256 y 410”, señala el comunicado oficial.
Para José Luis Santistevan, abogado constitucionalista y asambleísta departamental por Demócratas, con esta sentencia, la Constitución “dejó de ser una carta de garantías”, porque su reforma está bajo jurisdicción del Tribunal Constitucional que responde al poder político. “Para modificar la CPE ya no es necesario hacer referéndum mediante voto popular, basta ir al tribunal y conseguir una sentencia”, señaló.
Para Santistevan, con este fallo quedan anulados una decena de artículos de la CPE, tales como el artículo 7 (de la soberanía del pueblo); el 12 (de los cuatro poderes del Estado), el 168 (de la reelección por única vez), el 285 y el 288 (de la reelección en los gobiernos regionales) y el 410 y 411 (de las reformas de la CPE a través de una Asamblea Constituyente).
“Hemos puesto la derogatoria de artículos de la Constitución en manos del TCP y no en manos del pueblo”, añadió Santistevan.
Para Jaime Hurtado, abogado constitucionalista y exconstituyente por Podemos, la sentencia 0032/2019 deja sin aplicación varios artículos de la Constitución, tal como ocurrió con la sentencia 084/2017 que habilitó la repostulación del binomio oficialista. Indicó que el TCP “excepcionalmente puede declarar la inaplicabilidad de algunos artículos de la CPE”, que se da en caso de que sean contradictorios entre sí, pero negó que esta sea la situación.
Para Edward Gareca, abogado constitucionalista y exfuncionario del TCP, la institución “sobrepasó la línea del respeto a la Constitución” y el principio de legalidad. Según Gareca, “el Tribunal no tiene atribuciones de legislar”, es decir, es una especie de contralor de la Carta Magna y solo puede modificar leyes si es que vulneran derechos constitucionales.
En criterio de Silvia Salame, expresidenta del Tribunal Constitucional, si bien la institución puede aplicar la Convención Americana por encima de la Constitución, primero se debió declarar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y no así la inaplicabilidad. Asimismo considera que sus efectos debieron aplicarse en los siguientes procesos electorales.
Otras modificaciones
El abogado constitucionalista Iván Lima puso énfasis en que el artículo 256 da preferencia a tratados internacionales de derechos humanos por encima de la CPE, y destacó esta posibilidad, ya que “se está consolidando el respeto a la dignidad humana, por encima de cualquier formalidad”.
Para Lima, no existe un debate entre derecho humano y derecho político, ya que el artículo 23 del Pacto de San José reconoce que los derechos políticos son humanos. “No hay un debate en este aspecto. El Pacto de San José señala que el ejercicio de los derechos políticos pertenece a la órbita de derechos humanos”, dijo.
Sin embargo, Lima, al igual que otros analistas, ve que esta situación abre la posibilidad de modificar otros artículos de la Constitución. Menciona por ejemplo el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo, que la CPE no contempla, pero sí la Corte Interamericana de Derechos Humanos; también la consulta previa, que en casos como el Tipnis tiene un estándar más alto que el boliviano.
Para Santistevan, ante estos precedentes son susceptibles a modificación los artículos 245 y 251; el primero prohíbe a los militares realizar “acciones políticas” y el otro prohíbe a la Policía deliberar en “acciones políticas partidarias”. Santistevan cree que un policía o un militar van a pedir hacer campaña partidaria porque es un derecho humano.
Crea jurisprudencia
Los analistas consultados cuestionan además que con esta sentencia el TCP deja de lado el principio de razonabilidad y de proporcionalidad entre candidatos, por lo que se corre el riesgo de que las autoridades en campaña intenten hacer prebenda desde sus cargos.
Más allá del debate, los expertos admiten que la sentencia del TCP es obligatoria e inapelable. Mientras que tanto los opositores que presentaron la demanda, como los candidatos que apliquen este recurso quedan al mismo tiempo avalando la sentencia que habilitó al binomio del MAS, ya que usa el mismo principio. Tal es el caso de Félix Patzi, gobernador de La Paz, quien anunció que no renunciará.
Otros opositores no dieron por cerrado el tema, pero pese a criticar la sentencia no descartaron que vayan a recurrir a este beneficio para volver a postularse.