Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 10 de julio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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El 18 de junio, el presidente Morales pidió al alcalde de Morochata,
ante una multitud, si logra el 100% de los votos para el partido de
gobierno en las elecciones de octubre, recibirá lo que pida en obras.
También puede leer: Morales compromete todo “lo que pidan” a cambio de votos
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) consideró, mediante un comunicado,
que las declaraciones incurrían en faltas electorales y solicitó a la
Secretaria de Cámara del TSE “remita la denuncia al juez electoral, en
el marco de lo que establece el artículo 235 de la Ley N° 026 del
Régimen Electoral”.
El TSE identificó una “posible vulneración” a la Ley N° 026 respecto al
periodo de propaganda electoral en actos públicos de campaña, como
señala el artículo 116 de la norma.
Blanco, cita Los Tiempos, rechazó brindar mayores declaraciones
indicando que hace tres días emitió en una resolución todos los datos de
incompetencia al Tribunal Departamental de Justicia (TDJ). La instancia
indicó que hoy emitirá un boletín informativo al respecto.
El artículo 235 de la Ley de Régimen Electoral establece que las
sanciones por faltas electorales serán establecidas por el Tribunal
Supremo Electoral en reglamento, y aplicadas por los jueces electorales.
Las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo
social.