Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 10 de julio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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“Luego de ejercido el control difuso de convencionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento con sus funciones, determinó a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0032/2019 de 9 de julio, que se debe dar aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el art. 238.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), siguiendo el criterio de favorabilidad, el principio y valor igualdad y permisión que hace la misma Ley Fundamental, todo previsto en sus arts. 8.II, 13.IV, 256 y 410.II.”, se lee en el comunicado del TCP dado a conocer este martes.
Piérola y Gallardo, plantearon la Acción en contra del artículo 238 de la CPE por considerar que vulneraba derechos fundamentales, ya que obligaba a los funcionarios públicos electos a renunciar tres meses antes del día de las elecciones, para poder participar de las mismas en calidad de candidatos, ya sea a presidentes, vicepresidentes o legisladores, con miras a las elecciones de octubre.
El artículo 238, numeral 3, de la CPE señala que no podrán acceder a cargos públicos electivos "quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento", que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección, pero establecía una excepción en el caso del presidente y del vicepresidente del Estado.