Medio: Nuevo Sur
Fecha de la publicación: miércoles 10 de julio de 2019
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Escaños
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TCP dió vía libre a que funcionarios sean candidatos sin renunciar a su cargo
Candidatos como Oscar Ortiz y Edwin Rodríguez o Félix Patzi no tendrán que dejar sus cargos antes de la votación. El ente constitucional se ampara en normativa internacional.
AGENCIAS
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) decidió dejar sin efecto un parágrafo de la Constitución Política del Estado, para permitir que funcionarios públicos sean candidatos a cargos electivos sin la necesidad de renunciar.
La acción de inconstitucionalidad que derivó en esta decisión fue presentada por los diputados Norma Piérola y Andrés Gallardo, reportó el periodista Iván Ramos de la Red ERBOL.
El recurso de los opositores pedía excluir del ordenamiento jurídico al numeral 3 del artículo 238 de la Constitución, el cual dice que no podrán ser candidatos «quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República».
El TCP hizo el análisis del caso y concluyó que, de acuerdo con el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (el mismo con que se habilitó la reelección indefinida), no se permite establecer «condiciones injustificadamente discriminatorias para el acceso y ejercicio de cargos electivos, como es la exigencia de renuncia por tres meses antes del día de la elección para unos y no para otros».
En ese entendido, el Tribunal informó mediante nota de prensa que ha emitido la sentencia 0032/2019, mediante la cual dispone dar aplicación preferente al artículo 23 de la CADH por sobre el numeral 3, artículo 283 de la Constitución.
ANTECEDENTES
Los legisladores recurrieron al TCP observando que en el proceso electoral no existe igualdad de condiciones, porque, mientras todos los servidores públicos deben renunciar 90 días antes para habilitarse como candidatos, Evo Morales y Álvaro García Linera no están obligados a dimitir. Piérola dijo que el 8 de abril fue admitida la acción.
El artículo mencionaba que no podían acceder a cargos electivos los funcionarios electos, designados o de libre nombramiento que no hayan renunciado a éste al menos tres meses antes del día de la elección, excepto el presidente y vicepresidente.
«Estamos hablando concretamente de los senadores, diputados, alcaldes, concejales, gobernadores y asambleístas departamentales en actual ejercicio», complementó.
Las elecciones generales fueron fijadas para el 20 de octubre.