Medio: Opinión
Fecha de la publicación: miércoles 10 de julio de 2019
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Escaños
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| LA PAZ/ANF | 10 jul 2019 | Ed. Imp.
MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó este martes que las autoridades electas ya no deberán renunciar tres meses antes del día de las elecciones generales para ser candidatos y postular a cargos electivos, tal como establece la Constitución Política del estado (CPE). La decisión fue justificada con el criterio de favorabilidad, el principio y valor de igualdad.
"El Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento de sus funciones, determinó a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0032/2019 de 9 de julio, que se debe dar aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el artículo 238.3 de la Constitución Política del Estado, siguiendo el criterio de favorabilidad, el principio y valor igualdad y la permisión que hace la misma Ley Fundamental, todo previsto en sus artículos 8.II, 13.IV, 256 y 410.II", resalta el documento difundido por el TCP.
Esta determinación se da luego de que la diputada del Partido Demócrata Cristiano (PDC) Norma Piérola y el diputado Alcides Gallardo de Unidad Demócrata (UD) presentaran, a mediados de mayo, ante el TCP una acción de inconstitucionalidad abstracta para que ya no sea obligatorio que los funcionarios dimitan a sus cargos para candidatear en las elecciones generales del 20 de octubre.
En ese sentido, el TCP declaró inconstitucional el numeral 3 del artículo 238 de la CPE. Dicho artículo establece: "Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República".
La acción interpuesta por los asambleístas estaba en base a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0032/2019 de 9 de julio, que declaró la "aplicación preferente" del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y a partir de la cual el TCP habilitó la reelección indefinida en el país.