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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 27 de febrero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Consultado sobre la medida cautelar formulada por el Movimiento Demócrata Social ante la CIDH pidiendo la suspensión de la sentencia del TCP que desconocer el referéndum del 21 de febrero de 2016, Ceballos aclaró que esa instancia internacional “no es un tribunal de casación que anule sentencias, no tiene atribución para ello”.
Según el magistrado, la CIDH “únicamente puede interpretar y determinar la aplicación de la convención a casos concretos” y no tiene “facultades para anular sentencias o fallos de los Estados que son miembros de este acuerdo (Organización de Estados Americanos)”.
Ceballos insistió que “refiriéndonos, en ningún momento a ningún caso concreto sino a la generalidad, la calidad de cosa juzgada constitucional que adquiere cualquier sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional” al amparo del artículo 203 de la Constitución Política del Estado.
En noviembre de 2017, el TCP habilitó la repostulación ilimitada de Evo Morales, del vicepresidente Álvaro García y de otras autoridades electas por voto directo, argumentando que la aplicación preferente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos frente a las limitaciones establecidas por la Constitución Política del Estado.
El viernes el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro anunció que el sistema interamericano estudiará la repostulación de Evo Morales a petición del expresidente Jorge Tuto Quiroga.



