Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 09 de julio de 2019
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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Dicha instancia dio así razón a la acción de inconstitucionalidadabstracta que presentaron la diputada del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Norma Piérola, y el diputado Alcides Gallardo de Unidad Demócrata (UD).
La decisión declara la inaplicabilidad del artículo 238, numeral 3, de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala de manera textual que no podrán acceder a cargos públicos electivos "quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República".
Concluye que se debe aplicar con prioridad el artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que no permite que se establezcan condiciones injustificadamente discriminatorias para el acceso y ejercicio de cargos electivos.
Con este veredicto, los funcionarios públicos no tendrán que renunciar a sus cargos para ser candidatos a presidentes, vicepresidentes o legisladores para los comicios generales, tal el caso de los senadores Oscar Ortiz, Edwin Rodríguez y el gobernador de La Paz, Félix Patzi, entre otros.