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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: martes 09 de julio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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“El aliado estratégico del MAS, la Federación de Cooperativas Mineras, Fencomin ha hecho publicar un spot, en tres redes nacionales de televisión, desde el jueves (4), viernes (5), sábado (6) y domingo (7); con mensajes difamatorios, calumniosos y una serie de falsedades e injurias contra nuestro candidato a la presidencia”, denunció Alarcón.
El vocero nacional dijo que la candidatura de Carlos Mesa está padeciendo una cruenta y brutal guerra sucia electoral; subrayó que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no está garantizando juego limpio en este proceso electoral, por lo que está dejando que se incurra en faltas y prohibiciones electorales.
“Hice la denuncia el día viernes con relación al primer medio de comunicación y a esta cooperativa (Fencomin) y luego se quise ampliar a otros medios de comunicación que también difundieron el sábado y domingo, pero estaban cerradas las puertas del TSE, cuando deberían estar trabajando de manera permanente en este proceso electoral”, señaló.
Según la denuncia de Alarcón, se incurrió en faltas y prohibiciones electorales, porque no se puede difundir propaganda electoral antes de los 30 días a los comicios y los medios que difundan deben estar habilitados en el TSE y según el artículo 119, numeral III, indica que las prohibiciones también se aplican en medios interactivos, en particular internet y mensajes masivos de texto.
“Se han violado prohibiciones clarísimas y se ha incurrido en gravísimas infracciones electorales, estamos hablando que sólo pueden presentar spot de esta naturaleza sólo las organizaciones políticas, que presentan candidatos a presidente y vicepresidente el 20 de octubre y no otras organizaciones ni instituciones como es el caso de Fencomin”, manifestó Alarcón.
Según el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral en Elecciones Generales, los únicos autorizados para difundir propaganda electoral son las organizaciones políticas “I. en elecciones generales están autorizados para realizar propaganda electoral, por cualquier medio, los partidos políticos y alianzas que presenten candidaturas”, artículo 11 (Sujetos autorizados).
Y entre las prohibiciones que contempla la Ley 026 de Régimen Electoral artículo 119, el Reglamento adicionó en el artículo 18 inciso C) que está prohibido la contratación para la difusión por otras personas distintas a los partidos políticos y alianzas, que presentan candidaturas en las elecciones generales.