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Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: domingo 30 de junio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Todo proceso en el que se tenga que elegir autoridades públicas (presidente, vicepresidente, senadores, diputados, etc.), supone la concurrencia de agrupaciones y partidos políticos o de otras corrientes que tengan interés directo en la conformación de los poderes públicos, algo que permite la Constitución cuando se refiere a los derechos políticos (art. 26). Ello también significa que en uso de su legítimo derecho - oficialismo u oposición- más aún dentro de un sistema democrático, podrán realizar la campaña respectiva destinada a conseguir el apoyo mayoritario de la ciudadanía, propósito que habrá de llevarlos a recorrer el territorio nacional sin trabas de ninguna naturaleza y a promover y organizar reuniones permanentes con esa intención. Ésta, la actividad lógica de dichas agrupaciones en el entendido de que, dentro de un régimen democrático, pueden visitar todos los lugares del país que consideren necesarios para asegurar el éxito de su campaña.
No obstante de que se tiene la garantía constitucional para desarrollar esta labor proselitista, un dirigente del partido oficial lanza en el Norte de Potosí la advertencia de que no permitirán el ingreso de la oposición a esa zona. En otras palabras, que esa zona territorial estaría vedada a la oposición y sólo destinada al partido gobernante, una insólita advertencia que aparte de atentar contra el régimen democrático, anticipa la comisión de un delito contra derechos fundamentales que se encuentran protegidos por la Constitución. Y si bien un funcionario del Ejecutivo ha rechazado estas amenazas y ha declarado que “los opositores pueden hacer campaña en todo el territorio nacional”, empero pasó por alto la actitud delictuosa en la que incurrió el indicado dirigente político que debe, por tal circunstancia, ser procesado ya que, inclusive, advirtió con que se debe “envenenar” a los opositores.
Semejante actitud es típica de conocidas formas degradantes de intolerancia identificadas con sistemas totalitarios y que, en el caso, ha motivado el rechazo del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Empero, cabe hacer notar que esa actitud se produjo en presencia del presidente de la República, quien pudo haber hecho prevalecer sobre tablas, sus atribuciones y deberes que le señala el art. 172.1 de la Constitución. El citado precepto constitucional dice en su punto 1 que el presidente del Estado tiene como atribución: “Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano”. Y el momento era propicio para hacerlo prevalecer sobre las expresiones discordantes y de amenaza del dirigente político oficialista.



