Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 29 de junio de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
La autoridad electoral indicó a Página Siete que en el artículo 14 del Reglamento de propaganda y campaña electoral se establecen límites de tiempo y espacio para “redes de canales” de televisión, a nivel nacional, y “redes de emisoras”, también con alcance nacional y no así para redes sociales como Facebook o Twitter.
En ese artículo se lee que la propaganda de cada partido o alianza “está sujeta” a los siguientes tiempos y espacios máximos, en cada medio de comunicación: 10 minutos diarios en redes y canales de televisión, y en redes y emisoras de radio de alcance nacional; y 10 minutos diarios en canales de televisión y emisoras de alcance departamental, regional o municipal.
En el caso de los medios impresos, los espacios establecidos son: en periódicos, dos páginas diarias y una separata semanal de hasta 12 páginas; en revistas, dos páginas y una separata de hasta 12 páginas por edición.
El exsecretario de Cámara del TSE Fernando Arteaga explicó que el término “redes”, en el artículo 14 del reglamento de propaganda, “se refiere sólo a medios de comunicación como la televisión, radio y medios impresos, redes nacionales que tienen filiales en varios departamentos”.
En ese marco, el experto agregó: “El artículo (14) no se refiere a redes sociales porque no existe el mecanismo de registro y control de estos medios”.
Arteaga subrayó que la única alusión a las “redes sociales” que hay en la normativa electoral está en el artículo 119, parágrafo III, de la Ley de Régimen Electoral, en la que se “hace referencia a medios interactivos, como el internet, y mensajes masivos de texto”.
¿Qué dicen los frentes?
Carlos Alarcón, constitucionalista e integrante de Comunidad Ciudadana (CC), manifestó que el artículo 14 del reglamento indicado “no contempla a las redes sociales”.
“La duración temporal no es una medida que aplique a las redes sociales, sí en cambio a la televisión y a la radio, pues en redes sociales una publicación estará disponible de un modo permanente y no por una duración temporal determinada”, expresó Alarcón.
Jacinto Herrera, secretario ejecutivo de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia y dirigente del Movimiento Al Socialismo, manifestó que los reglamentos aprobados por el ente electoral, como el de propaganda, serán acatados “respetuosamente” por el partido en función de gobierno.
“En las campañas que realicemos como partido en diferentes espacios, como en redes sociales, medios de comunicación, ampliados, concentraciones y otros, debemos cumplir la norma”, sostuvo el dirigente oficialista.
El delegado nacional de la alianza Bolivia Dice No, Eric Cícero Landívar, expresó que si el reglamento de propaganda no regula el ámbito de las redes sociales, aquello será una ventaja para las organizaciones políticas, dado que son “un instrumento de gran influencia”.
“Cualquier cosa que no contravenga a las normas electorales, obviamente, estaría permitida. Sabemos también la influencia que tienen las redes sociales, pero también son un instrumento (de difusión)”, remarcó el dirigente político.
Propagandaen medios
- Nacionales El reglamento de propaganda establece 10 minutos diarios en canales y radios como límite en la difusión de propaganda en cada medio de comunicación.
- Impresos Esa norma también establece el espacio máximo para la propaganda en diarios: en periódicos, dos páginas diarias y una separata semanal de hasta 12 páginas; en revistas, dos páginas y una separata de hasta 12 páginas por edición.