Medio: El Día
Fecha de la publicación: viernes 28 de junio de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Contexto. El expresidente y candidato de la oposición considera la habilitación de la candidatura de Morales y el vicepresidente Álvaro García como "ilegal", debido a que el TSE la aprobó en 2018 luego del fallo emitido un año antes por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que da luz verde a la medida. La decisión fue asumida pese a los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 (21F), que rechazó la repostulación indefinida de Morales y otras autoridades electas.
Antecedentes. El martes, el Órgano Electoral remitió al juez electoral competente el caso relacionado a un posible delito electoral cometido por Morales. Este durante un acto público en dicho municipio cochabambino de Morochata, el 18 de junio, prometió al alcalde Pedro Mercado, que si le garantiza el 100% de la votación en favor del oficialismo le dará lo que le pidan en 2020.
A través de informe técnico elaborado por la Comisión de Análisis del TSE, que actuó de oficio luego de que un examen del reporte de monitoreo informativo emitido por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Público (Sifde), se solicitó a la Secretaria de Cámara del TSE que remita la denuncia al juez electoral, en el marco de lo establecido en el artículo 235 de la Ley 026 de Régimen Electoral.
Dicho artículo dispone que las sanciones por faltas electorales serán establecidas por el Órgano Electoral en reglamento y aplicadas por los jueces electorales. Dice que las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social.
En tanto, la parte conclusiva del informe establece que el candidato presidencial oficialista incurrió en posibles faltas electorales por inobservancia del inciso f del artículo 119 que dispone que está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que "implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza". De la misma forma, el documento establece que Morales habría incurrido en una posible falta electoral al vulnerar el inciso a del artículo 116 relacionado a que la propaganda electoral en actos públicos de campaña se podrá realizar 90 días antes del día de los comicios y 72 horas de la jornada electoral.