Medio: ERBOL
Fecha de la publicación: sábado 08 de junio de 2019
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Autonomía Indígena
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Antes de esta reforma, las comunidades que buscaban ser autonomías indígenas debían realizar dos referendos, uno para aprobar la conversión y el segundo para aprobar sus estatutos, lo cual hacía el trámite mucho más burocrático y susceptible de obstáculos.
Con la nueva reforma, los territorios que hayan pasado el referendo para su conversión a autonomías indígenas tendrán un camino más ágil para constituir su autogobierno.
Los estatutos indígenas ya estarán vigentes con ser aprobados por usos y costumbres, y después pasar por un control del Tribunal Constitucional.
Al momento, sólo tres autonomías indígenas (Charagua, Raqaypampa y Uru Chipaya) se lograron establecer, mientras que el doble referendo y otras trabas burocráticas impedían la constitución de otras similares.
La reforma de ley fue derivada al Ejecutivo para su promulgación.
Refuerzan gobiernos regionales
Con la reforma también se incrementan las responsabilidades sobre competencias que asigna la Ley de Autonomías a los Gobiernos Autónomos Regionales.
El presidente de Diputados, Víctor Borda, enfatizó que con esta modificación a la ley los gobiernos regionales podrán suscribir acuerdos intergubernativos, por ejemplo para profundizar la implementación del Sistema Universal de Salud (SUS).
El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Lino Cárdenas, acotó que una autonomía regional podrá incursionar en tema educación, justicia y sea sujeto a crédito.
Al momento la única autonomía regional constituida es la Chaco en Tarija.