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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: sábado 22 de junio de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Servicio de Registro Cívico (SERECI)
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La Ley del Régimen Electoral establece que el “traslado fraudulento de personas” constituye un delito electoral. Ello tiene que ver con la acción de promover, incitar o ejecutar “el traslado masivo de personas con la finalidad de su inscripción y/o sufragio en lugar distinto al de su domicilio”. El propósito es influir en la votación en beneficio de un territorio o circunscripción electoral y en perjuicio de otro. Este delito es sancionado con penas privativas de libertad de dos a cinco años.
A reserva del curso que siga la investigación, el hecho ocurrido en Riberalta, por sus posibles fines, puede ser catalogado como “traslado fraudulento”. No de otro modo se entiende que una empadronadora contratada por el Servicio de Registro Cívico (Sereci), dependiente del TSE, haya sido descubierta en un municipio beniano registrando ciudadanos para que sufraguen en una comunidad pandina. No parece tratarse de un error o descuido, sino de una acción premeditada con el uso del equipo biométrico asignado.
¿Por qué inscribir en Riberalta, Beni, ciudadanos para que voten en Loma Alta, Pando, según consta en la denuncia? La práctica del “acarreo de personas”, que tiene antecedentes en Bolivia y en otros países de la región, busca influir en los resultados. En este caso no hay incidencia en la elección presidencial, porque se vota a nivel nacional, pero puede tener efecto por ejemplo en un diputado uninominal. Algunos candidatos de la oposición, criticando al TSE, ven en el hecho un “indicio de fraude”.
Aunque se trata, por ahora, de un caso aislado, preocupa la lentitud con la que actúa el Ministerio Público. Es cuestionable también la posición tardía y poco clara del organismo electoral. Tanto el TSE, como el Tribunal Electoral Departamental de Pando y el Sereci deslindaron responsabilidades, aunque se sumaron a la denuncia. Señalan que el hecho es atribuido exclusivamente a la funcionaria contratada temporalmente, quien no habría actuado sola, y que corresponde una investigación penal.
Un representante municipal de Riberalta asegura que el acarreo de votantes entre municipios limítrofes entre Beni y Pando, con pago de dinero incluido, es una práctica usual que puede afectar el resultado en una votación local. Que sea algo habitual no significa que deje de constituir un delito. Es una práctica deplorable que debe erradicarse. En un contexto de desconfianza sobre la transparencia de los comicios, es fundamental que estas denuncias sean resueltas con celeridad y sin margen de duda.