Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 27 de junio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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El martes, el TSE envió al juez Blanco el informe técnico que elaboró la comisión de análisis del Órgano Electoral Plurinacional, que concluyó que “el candidato presidencial Evo Morales Aima habría incurrido en las posibles faltas electorales por inobservancia”, en los artículos 116, inciso A), que establece los tiempos de la propaganda electoral, y el artículo 119, parágrafo I, inciso F), que señala que está prohibida la propaganda electoral que “implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza”.
El 18 de junio, el presidente Morales, durante el acto de entrega de 17 baterías de atajados para riego en el municipio de Morochata, expresó: “Si me garantizan el 100% (de los votos), lo que ustedes quieran el próximo año”. No obstante, un día después, el primer mandatario aseguró que se trató de una broma y pidió disculpas.
En criterio del analista Paul Coca, Morales habría cometido el delito de “coacción electoral”, contemplado en el artículo 238 de la Ley de Régimen Electoral, y no una falta, como señala el informe del TSE, reportó Red Uno.
“Pero el juez electoral no tiene la potestad para dar una sanción por un delito electoral, eso la gente tiene que entender”, explicó Coca, quien agregó que el juez electoral abrirá la causa, el periodo de prueba y posteriormente un fallo.
Si el juez identifica que Morales cometió un delito electoral -subrayó Coca-, los antecedentes del caso serán remitidos al Ministerio Público.