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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: miércoles 26 de junio de 2019
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Democracia paritaria
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Redacción Cambio/Edición Impresa
El 25% del tiempo y espacio de la propaganda electoral que será financiada con la subvención indirecta (fortalecimiento público) para las organizaciones políticas será para promocionar las candidaturas de mujeres.
Así lo establece el artículo 16 del reglamento de fortalecimiento público para los partidos políticos y alianzas, aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM N° 0234/2019 del 24 de mayo de 2019.
El inciso segundo del artículo 16 establece que los partidos políticos y alianzas que se beneficien con un monto específico por concepto de fortalecimiento público son responsables de “cumplir con los criterios de distribución interna del uso de tiempos y espacio para la propaganda electoral a través del fortalecimiento público, de conformidad al parágrafo III del artículo 75 de la Ley N°1096 de Organizaciones Políticas”.
En este marco, “la distribución deberá contemplar que el presupuesto y el espacio cedido de manera gratuita por los medios de comunicación, contemplen: a) 50% para la propaganda para el binomio presidencial. b) 50% para las demás candidaturas, contemplando que al menos el 25% de tiempo y espacio esté destinado a las candidaturas de mujeres, incluyendo mujeres indígena originario campesinas”.
El fortalecimiento público, que es administrado por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), “consiste en subvenciones indirectas con recursos del Tesoro General de la Nación destinadas a los partidos políticos y alianzas para impulsar su participación electoral y su vida orgánica, además de garantizar el ejercicio del voto informado en elecciones generales”.
En consecuencia, las organizaciones políticas y alianzas accederán a “propaganda gratuita en televisión, radio y medios de prensa escrita de alcance nacional, en elecciones generales, y el acceso a programas de formación y capacitación en años no electorales”.
Para que las organizaciones políticas accedan a este mecanismo de propaganda tienen que presentar, 80 días antes del día de la votación (20 de octubre), sus planes de difusión en los cuales señalen los medios de comunicación seleccionados al igual que sus tiempos.
Los partidos políticos y alianzas serán los responsables directos y exclusivos del diseño y elaboración de los materiales de difusión y piezas comunicacionales de la propaganda electoral.
Los materiales de difusión deben elaborarse en los siguientes formatos: a) Para televisión, spots de hasta 30 segundos; b) Para radio, cuñas de hasta 1 minuto; c) Para periódicos y revistas, artes de prensa según el formato y tamaño establecido por el medio de comunicación.
Todos los materiales de difusión deben identificarse con un mensaje que diga “Espacio de Fortalecimiento Público”, al principio de su difusión en medios audiovisuales y como parte del diseño del arte en medios impresos.
Los contenidos de los materiales de difusión deben referirse a la promoción de candidaturas y la difusión de programas de gobierno, no debiendo incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 119 de la Ley 026 del Régimen Electoral.
Las piezas comunicacionales de difusión deben tener la calidad técnica necesaria y formatos establecidos por los medios de comunicación para su difusión.
Las organizaciones políticas entregarán los materiales de difusión a cada uno de los medios de comunicación para la difusión de propaganda electoral por concepto de fortalecimiento público. El Tribunal Supremo Electoral, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático, efectuará el seguimiento a esta actividad.
En caso de no enviarse los materiales de difusión, el partido político o alianza perderá el presupuesto asignado.
Nueve binomios
Están habilitados para participar en las elecciones generales del 20 de octubre: Evo Morales-Álvaro García Linera, por el MAS-IPSP; Ruth Nina-Leopoldo Chui (PAN-BOL); Félix Patzi-Lucila Mendieta Pérez (MTS); Virginio Lema-Fernando Untoja (MNR); Carlos de Mesa-Gustavo Pedraza (CC); Víctor Hugo Cárdenas-Humberto Peinado (UCS); Óscar Ortiz-Edwin Rodríguez (21F); Israel Rodríguez Calle-Faustino Challapa Flores (FPV) y Jaime Paz Zamora-Paola Barriga (PDC), en esta última dupla el expresidente renunció a la candidatura y el TSE debe definir qué sucederá.
Tribunal Electoral administrará más de Bs 35 MM
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas entregó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) 35.060.000 bolivianos para destinarlos a financiar la propaganda de fortalecimiento público.
Los recursos serán distribuidos de acuerdo con criterios de igualdad y proporcionalidad; es decir que el 60% se dividirá entre las nueve organizaciones políticas que participarán en las elecciones generales de 2019; y el 40% de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos por estos partidos políticos o alianzas en los comicios de 2014. En el caso de las alianzas, se sumarán los respectivos porcentajes.
El TSE informó que ayer comenzó el período para el registro de los medios de comunicación de alcance nacional, para acceder y difundir la propaganda de fortalecimiento público, tarea que se extenderá hasta el viernes 5 de julio, según establece el calendario electoral.
Para la propaganda
Los planes de difusión
Hasta 80 días antes del día de la votación, los partidos políticos y alianzas entregarán al TSE sus planes de difusión en los cuales señalen los medios de comunicación seleccionados para difundir la propaganda electoral y, en cada caso, las franjas horarias, espacios, y tiempo de difusión, en función a las tarifas registradas por el medio. Este debe incluir el espacio y tiempo cedido gratuitamente por los medios de comunicación registrados para el fortalecimiento público (artículos 22 y 30 del reglamento).
Los Partidos elegirán
Un menú de opciones
El TSE comunicará el listado de los medios, franjas horarias, espacios y disponibilidad de difusión de propaganda electoral, a cada uno de los partidos políticos o alianzas que presenten candidaturas en las elecciones generales con el objetivo de que definan su plan de difusión de acuerdo con su estrategia electoral (artículo21).
Los medios de comunicación
No subirán las tarifas
Las tarifas inscritas por los medios para la difusión de propaganda electoral en ningún caso podrán ser superiores al promedio de las tarifas cobradas por concepto de publicidad comercial durante el semestre previo a su registro en el Tribunal Supremo Electoral, señala el artículo 18 del reglamento.