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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: domingo 23 de junio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Quienes inconstitucionalmente aspiran a ser reelectos podrán sin dificultad elaborar una lista de candidatos, previa presunción en sentido de que los interesados jamás actuarán con criterio propio.
Dificultad habrá en la selección por parte de los sectores de oposición. Ellos, para ese efecto, deben previamente hacer conocer su posición política que se traduce en concreto en la obligación de difundir su programa de acción. Son muchos los criterios a exponer sobre los diferentes factores que afectan al régimen democrático. Uno de los muchos temas a explicar es de su visión sobre la justicia.
Los que en octubre serán electores emitieron opiniones señalando la falta de credibilidad en la solvencia de quienes tienen a su cargo la administración de justicia, lo cual significa que esa es una de las principales lacras que deben ser anuladas.
La crisis judicial tiene origen en que los gobernantes violan la norma establecida en la Constitución Polìtica del Estado, según la cual los tres Poderes del Estado son independientes entre sí e iguales en jerarquía. La violación de esa regla originó el avasallamiento de quienes deben juzgar libre e imparcialmente a sus semejantes.
En atención a que la Constitución contiene artículos que contradicen esa norma de igualdad, el remedio está en la reforma parcial de la Constitución para modificar la parte que, al hacer depender del Poder Legislativo el nombramiento de las más altas autoridades del Poder Judicial, es causante de la carencia de justicia.
Cuando alguno de los futuros electores sea invitado para ser candidato a diputado por alguna de esas agrupaciones políticas, debe someter a interrogatorio a sus cortejantes y, luego, aceptar la posición de candidato después de ser ellos en su opinión merecedores a su adhesión para los fines de retorno a la democracia.
Es positivo el hecho de que la mayor parte de esas agrupaciones no tiene militantes, lo cual asegura que no habrá consignas que únicamente obliguen a celoso cumplimiento por juramentados.



