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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: martes 25 de junio de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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A través del informe técnico que elaboró la Comisión de Análisis del TSE, que actuó de oficio luego de un examen del reporte de monitoreo informativo emitido por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Público (Sifde), se solicitó a la Secretaria de Cámara del TSE que remita la denuncia al juez electoral, en el marco de lo que establece el artículo 235 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.
El citado artículo 235 señala que: "Las sanciones por faltas electorales serán establecidas por el Tribunal Supremo Electoral en Reglamento y aplicadas por los Jueces Electorales. Las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social".
La parte conclusiva del informe precisa que "El candidato presidencial Evo Morales Aima habría incurrido en las posibles faltas electorales por inobservancia de los Artículos 116, inc. a) y 119.I.f) de la Ley 026 de Régimen Electoral; y que la jueza o el juez electoral es la autoridad competente para sustanciar cualquier proceso por faltas electorales y emitir la sanción en los casos que correspondan".
El artículo 116 está referido al periodo de propaganda, la que se podrá realizar "90 días antes del día de los comicios y hasta 72 horas antes de la jornada electoral..."; mientras que el artículo 119 numeral I inciso f) dice que está prohibida la propaganda electoral que "implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza".
Morales, el 18 de junio, durante un acto público en Morochata, dijo: "Yo sé hermanos que aquí no solamente con el 90 por ciento , 100 por ciento (de apoyo). Hermano alcalde de Morochata, si me garantizan el 100 por ciento (de votos), lo que ustedes pidan el próximo año". Después la autoridad pidió disculpas, al señalar que se trató de una broma.
El análisis del informe técnico de la comisión de análisis del TSE concluye que en el marco de las Elecciones Generales 2019, se identificó una posible vulneración a la Ley N° 026, en lo que respecta al periodo de propaganda electoral en actos públicos de campaña señalado en el artículo 116 de la misma norma, y a la prohibición de la realización de propaganda electoral en actos públicos de campaña "que implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza".