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Medio: ERBOL
Fecha de la publicación: martes 25 de junio de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El informe señala que el “candidato presidencial Evo Morales Aima habría incurrido en las posibles faltas electorales por inobservancia de los Artículos 116, inc. a) y 119.I.f) de la Ley 026 de Régimen Electoral”.
El artículo 116, inciso a) de la Ley 026 sólo permite realizar propaganda electoral en actos públicos de campaña desde noventa días antes de los comicios. Las declaraciones de Morales en Morochata no cumplen ese término, puesto que se hicieron 124 días antes de las elecciones.
Por otro lado, el artículo 119, parágrafo I, inciso f) prohíbe que se realize propaganda electoral que “implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza”.
El TSE informó que ha remitido este martes el caso a un juez electoral, que por ley es el encargado de aplicar sanciones por las faltas electorales.
La Ley de Régimen Electoral señala que “las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social”.
La polémica surgió porque el Presidente dijo en Morochata: “si me garantizan el 100% (de votos), lo que ustedes pidan el próximo año”. En mayo ya había hecho una declaración similar en Caranavi.
Posteriormente, el mandatario se
disculpó mediante Twitter y sostuvo que ese desafió para lograr el 100%
de votación tenía “espíritu deportivo y bromista”.