Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 15 de junio de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
“Revisando la ley de partidos políticos (Ley de Organizaciones Políticas), no existe ninguna disposición legal que determine cuál será el procedimiento. (Pero sí) tomando en cuenta las modificaciones que se han incluido, el artículo 108 (sustitución de candidaturas) de la Ley 026 (del Régimen Electoral)”, explicó el diputado Borda.
Las declaraciones surgieron después de que el jueves renunciara el expresidente Jaime Paz Zamora a la candidatura a la presidencia por el Partido Demócrata Cristiano (PDC), para las elecciones del 20 de octubre.
El artículo 108 de la Ley del Régimen Electoral establece que la sustitución de candidaturas procederá “únicamente” por causas de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total, hasta 45 días antes del día de la elección.
En ese sentido, el presidente de la Cámara Baja manifestó que “será atribución, a base de estos elementos, del Órgano Electoral a través de sala plena, hacer la interpretación de la ley”.
La presidenta del Tribunal Electoral Departamental (TED) La Paz, Florencia Laruta, explicó el jueves que en la LOP no existe la figura de renuncia de los candidatos a la presidencia, elegidos en las elecciones primarias.
Sobre el tema, la senadora Jeanine Áñez, de Unidad Demócrata (UD), manifestó que podría existir el riesgo de dejar sin candidatura a la tienda política PDC.