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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 24 de junio de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Dentro de los últimos casos se tiene el 'acarreo' de votantes de Riberalta (Beni) que eran registrados para sufragar en Pando, acción que está en proceso de investigación para determinar responsabilidades.
Otra es la declaración del ejecutivo de la Federación de Campesinos del Norte de Potosí, Ever Rojas, que advirtió a los opositores que quieran hacer campaña en esa región, que los “kataris", como se denominan, "van a envenenar a los q’aras (blancos).
En ambos, casos, Sandra Kettels, presidenta de Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, explica que el 'traslado fraudulento de personas' está tipificado en el art. 238 inciso i de la ley 026 que señala que "es delito si se promueve, incite o ejecute el traslado "masivo" de personas con la finalidad de inscripción y/o sufragio en un lugar distinto al de su domicilio, es competente al ser un delito de acción pública el Ministerio Público.
El tipo penal exige que sea masivo y el sujeto activo puede ser una autoridad política, administrativa, dirigente de OOPP o cualquier persona y está sancionado con una pena de 2 a 5 años.
Sin embargo "es importante aclarar que el ciudadano al acudir al empadronamiento por cambio de domicilio, es en menester de su derecho, a fines de votar en un recinto cercano a su domicilio por la restricción vehícular que hay el día de la votación, pero esta en la obligación de indicar conforme al reglamento sus datos fidedignos y completos es falta electoral no hacerlo sancionado con el 25% del salario mínimo nacional siendo potestad del Juez Electoral sancionar las faltas electorales y los delitos electorales por el Ministerio Público.
A continuación te detallamos algunas de las prohibiciones y sanciones que se han establecido en el reglamento del OEP y que son referidos a la campaña, difusión de mensajes, entres otros puntos.
Artículo 18. (Prohibiciones)
I. La propaganda electoral no deberá incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 119 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.
II. Adicionalmente a las prohibiciones referidas en el parágrafo precedente, está prohibida la propaganda electoral que:
a) Utilice símbolos, lemas, materiales electorales u otros identificativos del OEP o de cualquier otro órgano o entidad del Estado.
b) Utilice la imagen no autorizada de personas individuales.
c) Sea contratada por personas distintas a los partidos políticos y alianzas que presentan candidaturas en las elecciones generales.
d) Sea difundida por medios de comunicación no habilitados por el Órgano Electoral Plurinacional.
Artículo 41. (Prohibiciones para servidores públicos)
Conforme al artículo 126 de la Ley Nº 026 de Régimen Electoral, los servidores públicos de cualquier jerarquía están prohibidos de:
a) Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña o a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos.
b) Obstaculizar o impedir la realización de actos públicos de campaña electoral de cualquier organización política en espacio públicos de todo el territorio nacional.
c) Realizar u ordenar descuentos por planilla a funcionarios públicos para el financiamiento de propaganda electoral.
d) Realizar campaña electoral, por cualquier medio, en instituciones públicas.
e) Realizar campaña electoral en horarios laborales, para el caso de servidores públicos que tengan horarios laborales fijos.
Artículo 29. (Publicación de programa de gobierno)
El Tribunal Supremo Electoral publicará en su portal web del programa de gobierno presentado por los partidos políticos y/o alianzas de acuerdo a calendario electoral.
Artículo 42. (Horario de votación)
I. El horario de votación es de ocho (8) horas continuas, a partir de la apertura de la mesa para que los ciudadanos hagan efectivo su voto.
II. El horario de votación podrá extenderse cuando existan ciudadanas y ciudadanos esperando en la fila y que aún no hayan votado, en ese caso se desarrollará hasta que la o el último ciudadano de la fila emita su voto.
III. Cuando la totalidad de las y los ciudadanos que están inscritos en la lista de la mesa de sufragio haya emitido su voto, las y los Jurados de la Mesa de Sufragio podrán cerrar la mesa antes de las ocho (8) horas.
Mientras que dentro del reglamento para las elecciones se dispone en el artículo 10 que cada jueza y juez electoral gozará del derecho de asueto de una jornada laboral al día siguiente de la votación. Esta disposición es de observancia obligatoria para el Consejo de la Magistratura, a sola presentación del memorando de designación, a tiempo de reincorporarse.
Artículo 67. (Condición para realizar la segunda vuelta)
Una vez emitido el cómputo y en caso de que ninguna de las candidaturas a Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente haya cumplido con los porcentajes establecidos en el artículo 166 de la Constitución Política del Estado y artículo 52 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, el Tribunal Supremo Electoral emitirá la convocatoria a segunda vuelta electoral, aplicable solo a candidaturas de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente, que se realizará entre las dos candidaturas más votadas y dentro el plazo de sesenta (60) días de realizada la primera votación.
Artículo 69. (Reglas, en caso de segunda vuelta)
En la segunda vuelta electoral se aplicarán las siguientes reglas comunes:
1. Se efectuará con el mismo Padrón Electoral.
2. Se realizará un nuevo sorteo y capacitación de jurados electorales.
3. La propaganda electoral en actos de campaña y difusión de estudios de opinión en materia
electoral se realizará en los plazos establecidos en el calendario electoral.
4. Se realizará un nuevo sorteo de ubicación en la papeleta electoral
Artículo 62. (Cómputo del voto en el exterior del país)
En acto público, el Tribunal Supremo Electoral instalará la sesión del cómputo del voto en el exterior, a la que podrán asistir las y los delegados de organizaciones políticas, organizaciones de sociedad civil y organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, misiones de acompañamiento electoral nacional e internacional, medios de comunicación, y ciudadanas y ciudadanos interesados.
Artículo 63. (Plazo del cómputo oficial y definitivo)
El cómputo del voto en el exterior del proceso de Elecciones Generales concluirá en un plazo máximo de siete (7) días calendario, posteriores al día de la votación.
Se prohíbe la difusión de estudios de opinión en materia electoral cuando:
a) Sean anónimos.
b) No se identifique claramente a las personas naturales o jurídicas que los hayan encargado, financiado, realizado, solicitado o dispuesto su difusión.
c) Hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales.
d) Hayan sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos públicos, salvo las realizadas por el Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde).
e) Hayan sido elaboradas por empresas especializadas de opinión pública, medios de comunicación, instituciones académicas o cualquier otra entidad no registrada y habilitada por el Órgano Electoral Plurinacional.