Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: jueves 20 de junio de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La denuncia tenía una base moral ya que, en efecto, el ofrecer cualquier
cosa, así sea una bolsa de fideos, a cambio de una acción que
normalmente se hace gratuitamente es lo mismo que sobornar. Y sobornar
es “ofrecer dinero u objetos de valor a una persona para conseguir un
favor o un beneficio”.
Sin embargo, hay que tomar en cuenta el contexto el que se difundió la
noticia. Hace 18 años, la normativa electoral era distinta y la prebenda
no era sancionada, peor aún a nivel de los partidos políticos que, para
entonces, eran considerados equivalentes a las empresas privadas. Otra
cosa muy distinta es que la prebenda parta de niveles públicos porque,
de esa manera, se compromete recursos y bienes del Estado y eso es algo
que nos involucra a todos.
Tanto cambiaron las cosas en 18 años que ahora es el MAS el que ofrece
prebendas. Lo hizo Evo Morales, ahora en función de presidente, en un
acto público que se realizó en Morochata (Cochabamba), con recursos
públicos e involucrando a una empresa pública como es Bolivia TV. “Yo sé
hermanos que aquí no solamente (ganamos las elecciones) con el 90%,100%
(de apoyo). Hermano alcalde de Morochata si me garantizan el 100% (de
votos), lo que ustedes pidan el próximo año”, dijo.
El detalle es que ese ofrecimiento no solo es una actitud diametralmente
opuesta a la que Morales criticaba en 2001 sino que constituye una
infracción a la normativa que el propio MAS puso en vigencia. Así, el
inciso f) del artículo 119 de la Ley 026, del Régimen Electoral, señala
que está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de
campaña como a través de medios de comunicación, que implique el
ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza. Por si fuera
poco, el mismo artículo, en su inciso k) señala que está igualmente
prohibida la propaganda que “utilice imágenes de la entrega de obras
públicas, bienes, servicios, programas o proyectos”, que es precisamente
el caso de los ofrecimientos que Morales hizo en Morochata.
Es más, esos actos también constituyen una infracción a la luz del
artículo 126 de la misma ley que señala que “los servidores públicos de
cualquier jerarquía están prohibidos de “utilizar bienes, recursos y
servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en
actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de
comunicación masivos o interactivos”.
Como se sabe, el Presidente del Estado ha incurrido antes en la
vulneración a esos artículos, pero, a contrapecho de lo establecido en
el parágrafo II del mismo artículo 126, el Tribunal Supremo Electoral
(TSE) no ha cumplido con su obligación en todos estos casos. Ese
precepto señala que “cuando se verifique la violación de alguna de estas
prohibiciones, el Tribunal Electoral competente remitirá antecedentes a
la Contraloría General del Estado para la determinación de las
responsabilidades que correspondan”.
Ya existe un reglamento para sanciones y multas por faltas electorales,
que fue puesto en vigencia mediante la Resolución TSE-RSP-ADM No.
0236/2019 del 24 de mayo de este año, pero, al igual que en otros casos,
el TSE solo ha mostrado silencio frente a estas flagrantes violaciones
de la normativa electoral.