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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: viernes 23 de febrero de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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El exmandatario, a través de un artículo publicado en su blog personal, expuso varios argumentos jurídicos para demandar que los actuales tribunos del TCP anulen el fallo de sus anteriores colegas porque además es una “legítima reivindicación democrática de nuestra sociedad”, dijo Mesa y agregó que el TCP vulneró las normas por lo siguiente:
“Porque no tiene atribución alguna para modificar la Constitución (CPE); al declarar la inaplicabilidad de cuatro de sus artículos, lo hizo.
El TCP no puede desconocer con un fallo la voluntad inalienable del pueblo boliviano, el único con atribuciones para modificar parcial o totalmente la CPE; a sabiendas, desconoció esa voluntad.
El TCP ‘interpretó’ arbitrariamente el artículo 23 de la Convención Americana de DDHH, invirtiendo los bienes defendidos; la defensa del ciudadano ante las arbitrariedades del Estado, se transformó en la justificación de los afanes de control indefinido del poder de quien lo ejerce, por encima del mandato constitucional que limita su poder arbitrario votado por el pueblo en Referendo en 2009”, puntualizó Mesa.
Además, de esos aspectos, Mesa puntualiza que los magistrados agravaron sus acciones por la ejecución de otras irregularidades y defiende su argumento puntualizando lo siguiente:
“El 25 de septiembre de 2017 la sentencia del TCP referida al caso Focas, incluyó la cita de un párrafo del fallo que habilitó a Morales el 28N, es decir ¡dos meses y tres días antes, el TCP ya tenía el fallo redactado!
Aún peor, la admisión de la solicitud que hicieron parlamentarios del MAS que pedían al TCP habilitar al Presidente para las próximas elecciones, se hizo el 28 de septiembre de 2017, es decir que ¡el TCP ya había redactado el fallo favorable a Morales tres días antes de admitir para su consideración la petición del MAS!”.
En ese sentido, Mesa dice que esas son razones suficientes para que el TCP emita su dictamen.
“Esa palabra, por las razones anotadas, no puede ser otra que la anulación del fallo del 28N. Igual que el Tribunal Supremo Electoral deberá cuando corresponda, hacer prevalecer el mandato del 21F de no aceptar la candidatura del Primer Mandatario, por encima del fallo del 28 (de noviembre)”, afirma el exmandatario.
En ese sentido, destaca que la defensa democrática del referéndum del 21 de febrero de 2016 tiene, en consecuencia, dos grandes banderas que le dan una fuerza ética y democrática gigantesca:
“Demandar el respeto a la voluntad popular expresada en esa fecha histórica (y) exigir la anulación del fallo del 28 (de noviembre) que, como ya se dijo, ha marcado el parteaguas del proceso político iniciado el 2006” porque “lo que está en juego es el respeto al valor más sagrado de los ciudadanos, el respeto a su voluntad soberana, de la que no puede apropiarse nadie, por ninguna razón y bajo ningún argumento”.