Medio: El Día
Fecha de la publicación: viernes 14 de junio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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El parágrafo 3 del artículo 238 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que si un funcionario quiere acceder un cargo electivo debe renunciar 90 días antes de las elecciones, excepto en el caso del Presidente y Vicepresidente.
Observación. La diputada Norma Piérola presentó el recurso de inconstitucionalidad ante el TCP, con la intención de que se declare inaplicable el artículo 238, parágrafo 3 de la CPE, bajo el argumento de que contraviene la Convención Americana de Derechos Humanos.
En 2017, el TCP ya declaró inaplicables cuatro artículos de la Constitución para dar luz verde a la reelección indefinida. Entonces, el Tribunal también se amparó en la Convención Americana de Derechos Humanos para fundamentar su decisión.
Acción presentada. El magistrado Paul Franco explicó que la Comisión de Admisión ya sorteó el caso y por lo tanto, ya corren los 45 días de plazo para tomar la determinación.
Sin embargo, la fecha fijada por el Órgano Electoral para presentar las candidaturas legislativas es el 19 de julio.
El magistrado Franco explicó que no necesariamente el TCP se tomará los 45 días para emitir una decisión. Señaló que el principio es trabajar con celeridad en todos los casos, aunque no se privilegia ninguno sobre otro.
20 de octubre
es la fecha fijada para las elecciones presidenciales



