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Medio: ERBOL
Fecha de la publicación: miércoles 12 de junio de 2019
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Esta norma básicamente, “quita la obligatoriedad” de la difusión de publicidad y propaganda gratuita de diecinueve leyes estatales, sin embargo no prohíbe a los medios privados de comunicación radial, audiovisual y escrito, que quieran de manera voluntaria, difundir gratuitamente contenido formativo, educativo, preventivo y social de alguna normativa específica.
En abril de este año, autoridades del Ejecutivo, de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y de asociaciones de la prensa boliviana consensuaron acuerdos para ajustar varias leyes con el objetivo de suprimir esa obligación, tomando en cuenta que suponía un problema económico para ese sector.
“Cuando nos reunimos con los medios de comunicación, nos comprometimos a eliminar la gratuidad de todas las leyes que comprendían artículos que establecían que los medios de comunicación deberían hacer difusiones gratuitas”, señaló la presidenta de la Cámara de Senadores Adriana Salvatierra.
Además, se prevé la incorporación de modificaciones a la Ley 548, Código Niña, Niño y Adolescente, la cual les exigía promover la difusión de los derechos, deberes y garantías establecidos en el Código.
La primera autoridad del Senado aclaró que los cuatro artículos observados por la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), hacen referencia a otros elementos que no necesariamente guardan relación a la voluntariedad de la publicación, sino que establecen que será el Ministerio de Comunicación quien deberá asumir ciertas obligaciones.
“Se establece que el Ministerio de Comunicación garantizará la producción de programas y espacios en todos los medios de comunicación, orientados a la promoción y protección de los derechos y deberes de la juventud, ésta no es responsabilidad de los medios, sino del ministerio del área”, mantuvo.
El parágrafo I, del artículo 107 de la Constitución Política del Estado establece que: Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.
Sancionada la norma fue remitida al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
(Con información de Prensa Senado)