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Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: domingo 09 de junio de 2019
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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"A partir de hoy se realizaría un referendo para el acceso a la autonomía indígena originario campesina y los estatutos procederían de acuerdo al ejercicio a la democracia comunitaria; el ejercicio de la democracia plural debe aprobarse conforme a sus procedimientos propios acorde a sus normas y costumbres", explicó la presidenta del Senado, Adriana Salvatierra.
Se incorpora el parágrafo IV en el artículo 74, para ejercer responsabilidades sobre competencias que se les asigna por ley a los gobiernos autónomos regionales.
"Abordan dos temas para la construcción y la consolidación del modelo autonómico del país, la primera de ellas es la desburocratización del procedimiento del acceso de la autonomía indígena campesina que hoy requiere dos referendos, uno para acceder (...) y el segundo paso nuevamente era someter además de los usos y procedimientos propios", agregó.
Salvatierra mencionó que, a partir de la modificación a la Ley de Autonomías, se ajustan elementos de materias de salud a las autonomías regionales, que establecen la formulación de planes regionales para la implementación del Sistema Único de Salud (SUS).
El presidente de Diputados, Víctor Borda, explicó que, ahora, para aprobar una autonomía indígena, solo se tendrá que realizar un solo referendo.
"La Ley de Autonomía, cualquier modificación, la hace la Asamblea no las Cámaras. Ahora para aprobar una autonomía indígena, o que un municipio se convierta en autonomía indígena, no tendrá que promover dos referendos, sino uno solo", dijo.