Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 28 de mayo de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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“Las autoridades electas deben cumplir con lo que establece la normativa. Entonces, todas las autoridades electas que deseen participar en otro (cargo) electivo, deben también cumplir con ese requisito”, expresó Idelfonso Mamani, vocal del TSE.
La autoridad electoral y sus cinco colegas lanzaron ayer la convocatoria para las elecciones del próximo 20 de octubre. En rueda de prensa, también anunciaron que hoy presentarán el calendario y los 11 reglamentos que regirán el proceso electoral.
La Constitución Política del Estado, en su artículo 238, numeral 3, establece que no podrán acceder a cargos públicos electivos “quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éstos, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República”.
De acuerdo a esta figura, los candidatos que deben dimitir son: Óscar Ortiz y Edwin Rodríguez, senadores de Unidad Demócrata (UD) e integrantes del binomio de Bolivia Dice No; además del gobernador de La Paz, Félix Patzi, candidato del Movimiento Tercer Sistema.
Para los opositores, la disposición “es un acto de discriminación”,
porque el binomio oficialista “abusará” de los bienes y recursos del
Estado para solventar su campaña, mientras que los otros candidatos
deberán utilizar sus propios recursos.
“Todos los bolivianos estamos conscientes de que la campaña será la más desigual y millonaria de la historia. El MAS gastará sumas incalculables y tendrá todo el aparato del Estado bajo su zapato, mientras que los demás están realizando campañas austeras y sacrificadas”, expresó Arturo Murillo, senador de UD.
En contrapartida, el diputado del MAS, Edgar Montaño, dijo estar sorprendido por la reacción de los opositores, pues -afirmó- no es la primera elección que Morales y García son candidatos sin renunciar. “En la elección de 2014 tampoco renunciaron. Eso está plasmado en la Constitución, así que no es una novedad”, manifestó Montaño.
Prueba del “abuso” de recursos y bienes del Estado -subrayó Murillo- fue el acto de proclamación del binomio Evo-Álvaro en Chimoré (Cochabamba).
Rodríguez, de Bolivia Dice No, afirmó que hay una “colisión” entre
dos disposiciones de la Constitución, pues el artículo 156 establece
que el mandato de los legisladores es de cinco años; y por otro lado,
el artículo 238 de la norma suprema obliga a presentar la renuncia 90
días antes.
“Ahí hay una colisión y el TSE tiene que aclarar: ¿qué artículo pesa más?”, indicó Rodríguez, quien explicó que la Ley de Organizaciones Políticas señala que las únicas causales de inhabilitación son por muerte o una enfermedad gravísima.
En tanto, Patzi afirmó que no renunciará porque la Ley de Organizaciones Políticas no incorpora el artículo 238 de la Constitución, que “es explícito”.
“Yo digo que no tenemos que renunciar. A la Ley deberían haber incorporado ese artículo, pero (no lo hicieron) por habilitar (a Evo) por la sentencia que indica que las (autoridades) subnacionales también tienen una reelección indefinida”, dijo.
Ante la exigencia de los cívicos y opositores de que los vocales renuncien hasta el 31 de mayo, la presidenta del TSE, María Eugenia Choque, afirmó que las críticas “son normales” y pidió respeto. La vocal garantizó que el Órgano Electoral procederá de manera transparente.
“Actuaremos de manera transparente, garantizando el derecho a la democracia y respetando los votos”, aseguró.
El caso Peinado
- Renuncias Humberto Peinado, ministro de la Iglesia Cristiana de la Familia y candidato a la Vicepresidencia por Unidad Cívica Solidaridad, es otro de los postulantes que deberá dimitir a su cargo.
- CPE La Constitución Política del Estado, en su artículo 238 numeral cinco, determina que no podrán acceder a cargo públicos electivos “los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección”.
Punto de vista
Franz Rafael Barrios Investigador
“Se vulnera la igualdad de condiciones”
El artículo 238 numeral 3 de la CPE de 2009 exige la renuncia tres meses antes de la elección (que no siempre son 90 días por cierto), a quienes se encontraren ocupando cargos, exceptuando al Presidente y Vicepresidente.
Esta excepción no tuvo mayor discusión en la Constituyente. Constitucionalmente no guarda consonancia con el artículo 26 parágrafo I del mismo cuerpo, que dispone que el derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, debe ser equitativo y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
La excepción, si bien está dispuesta en la CPE, claramente vulnera la igualdad de condiciones. Así mismo permite que el binomio postulante privilegiado pueda seguir haciendo uso indebido de bienes y servicios públicos, para fines electorales.
Empero, ahora que el TSE anunció que exigirá el requisito de renunciar tres meses antes -mientras el TCP estudia una Acción que lo observa-, también debería exigir el cumplimiento del artículo 168 que impide la repostulación del binomio de facto Evo-Álvaro una vez más.



