Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: jueves 06 de junio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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A esta altura, no hay duda, el debate sobre la reelección y los fantasmas que lo acompañan ha dejado una huella profunda en la región y en Bolivia. Durante los años 80 y 90, el tema de la flexibilización de los límites y/o prohibiciones legislativas a la reelección presidencial no era relevante. Sin embargo, al inaugurarse el nuevo siglo la fiebre reeleccionaria adoptó diversos rasgos, siendo motivo de preocupación por sus efectos en las democracias presidencialistas predominantes en el hemisferio. Según un estudio, los y las presidentas que han intentado modificar los límites a sus períodos han tenido éxito en aproximadamente el 70 por ciento de los casos. Hay quienes se oponen a estos intentos prorroguistas y otros que anotan las virtudes de una reelección continua.
La fórmula de mandatos indefinidos en sistemas presidencialistas rompe los esquemas. Contribuiría a profundizar el caudillismo y la personalización del poder, la cooptación de las instituciones débiles y predispuestas a someterse a los poderes de turno. Esta preocupación se aplica a los casos de Bolivia, ya que “el derecho político” a reelección indefinida ganó terreno, al igual que a Nicaragua y Venezuela.
En 2015, cinco países permitían la reelección, siempre y cuando haya transcurrido al menos un mandato presidencial: Chile, Costa Rica, Panamá, Perú y Uruguay, tres de los cuales (Uruguay, Costa Rica y Chile) contarían con los indicadores de mayor calidad democrática e institucional en la región. En cuatro países la reelección presidencial es prohibida, se trata de El Salvador, México Guatemala y Paraguay, a los que recientemente Colombia se adhirió con plena convicción.
En Colombia se instauró la reelección por una única vez en 2004, beneficiando al presidente Uribe quien vio frustrado el intento de postularse a un tercer mandato continuo. El Legislativo y su instancia de control constitucional frenaron en seco dicha aspiración. Con la reelección continua de Santos se cerró el fugaz experimento reeleccionario. El caso colombiano es sugerente y pertinente para el tema que nos ocupa, tiene que ver con las limitaciones reglamentarias impuestas por ley a quienes en su momento cumplían el rol de presidente/candidato a la vez y que con similar lógica se aplicaría a funcionarios y servidores públicos en ejercicio del partido en funciones de gobierno.
¿Cuáles eran las prohibiciones para el presidente durante la campaña presidencial? Según la ley, “durante los cuatro meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuera el caso, el candidato en ejercicio de la presidencia no podrá: 1. Asistir a actos de inauguración de obras públicas. 2. Entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero público. 3. Referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como jefe de Estado o de gobierno. 4. Utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de su campaña presidencial en la publicidad del Gobierno. 5. Utilizar bienes del Estado, diferentes de aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de su campaña presidencial.
Por otra parte, ningún gerente o responsable político de campaña debía cumplir funciones públicas y durante la campaña presidencial, no se podrían aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado. ¿Que tal? En Bolivia la autocracia electiva y discrecional tiene vía libre, ¡sin límites!