Medio: ANF
Fecha de la publicación: jueves 06 de junio de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
El poder es legítimo cuando emana de la voluntad popular, cuando ese poder viene de abajo. Desde esta concepción existe democracia cuando hay una sociedad abierta y transparente, en la que las relaciones entre gobernantes y gobernados es entendida en que el Estado está al servicio de los ciudadanos, en la cual el gobierno existe para el pueblo y jamás a la inversa.
Contenido
Si
la base de la democracia radica en el pueblo, los gobernados tienen el
derecho de exigir al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y
Tribunal Supremo electoral (TSE) que la justicia sea igual para todos y
que no apliquen de manera selectiva beneficiando al sistema de gobierno.
Una
democracia de calidad es una “buena democracia” y debe entenderse como
aquel ordenamiento constitucional sólido y prestigioso, que mediante
instituciones y mecanismos que funcionan legal y correctamente, realizan
la libertad e igualdad de los ciudadanos, habilitando como electores a
los ciudadanos de 18 años cumplidos, sin ningún resquicio de doble
código , ni votos asistidos en decisiones comunitarias para alejar
cualquier inducción partidaria, bajo reglas que anulan la libertad de
conciencia. ¿El padrón recoge los estándares de seguridad en el registro
de electores? y permite la clara identificación y el acceso de los
delegados políticos?
Es
verdad que el marco normativo en que debe desenvolverse el Tribunal
Supremo Electoral (TSE), respecto a la responsabilidad que tiene de
convocar a elecciones de 2019 está contenida en los artículo 208.I.II y
III de la Constitución, que manda organizar, administrar, ejecutar los
procesos electorales tan pronto finalice el escrutinio; disposición que
guarda relación con el artículo 6 y 24.12 de la Ley del Órgano Electoral
Plurinacional (OEP) de 16 de junio de 2010.
Las
regulaciones pertinentes, son mandatos constitucional al TSE para dar
certeza y seguridad a la población sobre el proceso electoral y sus
resultados brindados oportunamente, haciendo prevalecer los principios
rectores de: legalidad, imparcialidad, autonomía e independencia, y de
ninguna manera para romper el criterio de la “racionalidad” recorriendo
la información oficial de los resultados hasta 14 días después del
cierre de actas. Conviene recordar al TSE que en la elecciones de
2005, 2009 y 2014 en las que resultó ganador el presidente Evo Morales,
los resultados parciales se dieron a conocer en horas de la noche tan
pronto finalizó el cierre de ánforas y los datos definitivos oscilaron
entre 48 a 72 horas. Y, los datos oficiales del Referéndum 21 de
febrero se informaron oficialmente por el TSE en 24 horas.
Según
Transparencia Electoral en América Latina el 50% de los organismos
electorales entre los que se encuentra Bolivia (TSE) usan información
biométrica y el 86% en el procesamiento de datos recogidos en la
elección, aplican el sistema de tabulación electrónica.
Por
tanto, si el Órgano Electoral garantiza el proceso democrático como lo
afirma su presidenta María Eugenia Choque y sostiene que la Resolución
TSE-RSP-ADM Nº 0239/2019 de 27 de mayo de 2019, está dentro de los
cánones legales; sin embargo no parece ser tan evidente la imparcialidad
y transparencia del proceso, por las razones siguientes:
1.
El Tribunal Supremo Electoral oficializa la candidatura del binomio del
MAS., en su Resolución 0645/2018. Señalando que se aplica plenamente el
fallo SCP 0084/2017 del Tribunal Constitucional (TCP) a las elecciones
del 2019, y a los futuros procesos electorales.
2.El
TSE al reconocer la aplicación preferente del artículo 23 de la
Convención Americana de Derechos Humanos y aceptar la expulsión de
facto de la Constitución de los límites que fija el artículo 168, se
contamina con la decisión ilegal, inconstitucional y antidemocrática del
Constitucional. En cuya situación ya no se estaría hablando de presunto
encubrimiento de delitos procesales y penales, sino de participación.
3.El
TSE sabe que la habilitación de Evo Morales y García Linera en los
comicios de 20 de octubre de 2019 es un cuarto mandato (2020-2025) y la
Constitución aprobada por Referéndum de 25 de enero de 2009, ha
establecido límites de reelección por una sola vez de manera continua
concluido que sea el primer mandato. Entonces actúa contra su propio
principio de legalidad.
4.
El TSE pone en déficit su status y jerarquía de máximo Órgano Electoral
al desconocer los efectos vinculante, obligatorio y de cumplimiento
inmediato del Referéndum 21 f y comprometen su independencia al no
aplicar el valor de la soberanía popular que consagra el artículo 7 de
la CPE y artículo 15 de la Ley 018 del Régimen Electoral.
5.
En la Resolución de Convocatoria a Elecciones Generales 2019, el TSE
omite ex profesamente, no aplicar el criterio de racionalidad y el
principio de inmediatez en la información de los resultados de las
elecciones generales, lo que va en contra de la Ley 018 OEP y de su
propia jurisprudencia en materia electoral.
6.
También deja en el limbo la previsión en el cronograma de la
Convocatoria la segunda vuelta electoral en caso de que ninguno de los
binomios logre el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos, o
que haya obtenido un mínimo del 40%, con una diferencia de al menos diez
por ciento en relación con la segunda candidatura. Su actitud genera
incertidumbre en lugar de seguridad.