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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 05 de junio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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La autónoma Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) aseguró el miércoles que no exigirá a sus estudiantes antiguos ni nuevos el certificado de sufragio del 20 de octubre como condición para inscribirse en un nuevo semestre o para ingresar a la casa superior de estudios pública de La Paz.
“El certificado de sufragio no está dentro de los requisitos para inscribirse a la Universidad y tampoco lo estará”, señala un Twitter publicado el miércoles por el rector de la UMSA, Waldo Albarracín.
De esta manera ya son dos los rectores de universidades públicas que rechazan la disposición del Tribunal Supremo Electoral (TSE). “(Los jóvenes) no van a poder hacer trámites (bancarios) para el ingreso, por ejemplo, a la universidad (…) a partir de los 18 años para el registro, por ejemplo, de inscripción en universidades”, advirtió el lunes la presidenta del Órgano Electoral, María Eugenia Choque, acusada por la oposición de parcializarse con el gobernante MAS.
El martes el rector de la Universidad Autónoma Tomás Frías de Potosí, Roberto Bohórquez, rechazó la determinación del TSE y la consideró como un “pequeño lapsus” de restringir las inscripciones en las universidades para los jóvenes mayores de 18 años que no emitan su voto en las próximas elecciones generales.
“Lo asimilamos como un pequeño lapsus (...) nosotros continuamos con la normativa, y (respetamos) la libertad que cada ciudadano tiene de votar o no, de poder ingresar a una universidad o comprar su matrícula si es un alumno regular, sin mayor problema”, dijo la máxima autoridad de esa universidad estatal a los medios locales.
La norma no exige para universidades
El artículo 26 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que el sufragio se ejercerá a partir de los 18 años cumplidos y es “universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio”. El artículo 154 de la Ley de Régimen Electoral dispone que el certificado de sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto.
La norma señala que sin el certificado de sufragio o el comprobante de haber pagado la multa los electores dentro de los 90 días siguientes a la elección no podrán acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener su pasaporte.
En ese sentido, Choque agregó que los electores que no se registren en el padrón electoral serán sancionados con el pago del 25% (530 bolivianos) de un salario mínimo nacional que asciende a 2.122 bolivianos.
“Los ciudadanos que no se inscriban en el padrón electoral o se inscriban con datos incompletos son sancionados con una multa equivalente al 25% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta”, explicó la presidenta.



